VOLUMEN VII
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Los propietarios o tenedores de perros a cualquier título, están obligados a mantenerlos libres de infestación por la tenia "ecchinococcus" y quedan sometidos a la presente resolución.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 | Artículo 7 |
Pagaran patentes todos los propietarios o tenedores de perros Mayores de tres meses, tanto los de las zonas urbanas y suburbanas como rurales, debiendo regularizar la situación de los mismos, adquiriendo la patente anual correspondiente, en rigor a lo dispuesto por la ley 13.459 y en el momento y forma que oportunamente establecerá la Comisión Honoraria Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 | Artículo 8 |
La expedición fiscalización de la patente, la recaudación de su importe y el cobro de las multas que se originan por el incumplimiento de esta resolución, se hará por intermedio de la Policía.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 | Artículo 9 |
Queda prohibida la tenencia de perros, sin el distintivo de la patente en la vía y sitios públicos, o en cualquier medio de transporte, así como en los establecimientos rurales. La comisión Honoraria Departamental expedirá conjuntamente con la documentación, un distintivo para ser colocado en el collar o petral.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 | Artículo 10 |
Es obligatorio el uso del distintivo identificatorio de la patente anual, en el collar o petral en todo momento y ligar, para los perros registrados en el departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 | Artículo 11 |
Todo perro que transite libremente por la vía pública debe hacerlo con bozal protector y luciendo en el collar o petral el distintico identificatorio de la patente anual.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 | Artículo 12 |
Los perros que sean conducidos por medio de sujeción que garantice su dependencia de quien los conduzca, deberán hacerlo con el distintivo identificatorio de la patente anual en el collar o petral, pudiendo en este caso transitar sin usar bozal protector siempre bajo la responsabilidad de su propietario o tenedor circunstacional.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 | Artículo 13 |
Todo perro que no reúna las exigencias establecidas en este capítulo será considerado como animal vagabundo y pasible de las medidas previstas en la presente resolución.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 | Artículo 14 |