Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.648

Los propietarios o tenedores de perros a cualquier título, están obligados a mantenerlos libres de infestación por la tenia "ecchinococcus" y quedan sometidos a la presente resolución.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 7

Artículo D.649

Pagaran patentes todos los propietarios o tenedores de perros Mayores de tres meses, tanto los de las zonas urbanas y suburbanas como rurales, debiendo regularizar la situación de los mismos, adquiriendo la patente anual correspondiente, en rigor a lo dispuesto por la ley 13.459 y en el momento y forma que oportunamente establecerá la Comisión Honoraria Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 8

Artículo D.650

La expedición fiscalización de la patente, la recaudación de su importe y el cobro de las multas que se originan por el incumplimiento de esta resolución, se hará por intermedio de la Policía.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 9

Artículo D.651

Queda prohibida la tenencia de perros, sin el distintivo de la patente en la vía y sitios públicos, o en cualquier medio de transporte, así como en los establecimientos rurales. La comisión Honoraria Departamental expedirá conjuntamente con la documentación, un distintivo para ser colocado en el collar o petral.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 10

Artículo D.652

Es obligatorio el uso del distintivo identificatorio de la patente anual, en el collar o petral en todo momento y ligar, para los perros registrados en el departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 11

Artículo D.653

Todo perro que transite libremente por la vía pública debe hacerlo con bozal protector y luciendo en el collar o petral el distintico identificatorio de la patente anual.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 12

Artículo D.654

Los perros que sean conducidos por medio de sujeción que garantice su dependencia de quien los conduzca, deberán hacerlo con el distintivo identificatorio de la patente anual en el collar o petral, pudiendo en este caso transitar sin usar bozal protector siempre bajo la responsabilidad de su propietario o tenedor circunstacional.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 13

Artículo D.655

Todo perro que no reúna las exigencias establecidas en este capítulo será considerado como animal vagabundo y pasible de las medidas previstas en la presente resolución.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 14