Digesto Departamental

Artículo R.238

No podrá darse curso a gestiones que se refieran a nichos, urnarios o panteones cuyos titulares de derecho de uso, no se encuentren al día en el pago de la tasa de mantenimiento y conservación, hasta tanto no cancelen los tributos adeudados.

Se exceptúa de lo anteriormente dispuesto, a la inhumación de personas fallecidas. La Dirección de Higiene, será la responsable de ejercer este control.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5159/2001 de 2001-12-26 Artículo 1

Artículo R.239

Las inhumaciones se solicitarán por parte de los deudos del fallecido o de las empresas fúnebres ante las Juntas Locales o la Dirección de Higiene mediante el formulario creado a esos efectos y adjuntando un Certificado Médico probatorio y Guía de traslado cuando corresponda. Previamente deberá recabarse la autorización del propietario para la apertura del nicho o panteón; o en el caso se gestione el arrendamiento o la concesión gratuita de un nicho municipal, la firma de quien se hará responsable del arrendamiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 2

Artículo R.240

Analizada la solicitud y verificada la información aportada, la Administración adjudicará la chapa de ataúd y en los casos de arrendamiento o concesión gratuita, determinará el nicho en el que se hará la sepultura.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 3

Artículo R.241

Las empresas fúnebres serán responsables del pago de la tasa de inhumación y de la presentación del Certificado de Defunción, disponiendo para ello de un plazo máximo de 10 días calendario a contar del siguiente al que se realizó el sepelio. Vencido ese plazo el pago se incrementará con los porcentajes de multa y de recargo mensual vigente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 4

Artículo R.242

El reiterado incumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente originará la clausura temporal a la que se refiere el artículo 44 de la Ordenanza de Cementerios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 5

Artículo R.243

Las reducciones y traslados se solicitarán ante la Dirección de Higiene o Juntas Locales, bajo la firma y responsabilidad de los deudos gestionantes. El pedido se hará mediante el formulario creado a estos efectos y en los casos en que los restos se vayan a trasladar a otro nicho, panteón o urnario se deberá recabar la autorización del propietario de este para realizar el depósito.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 6

Artículo R.244

Los arrendamientos de sitios en nichos o urnarios municipales se realizarán por períodos de cuatro años. Los pagos se efectuarán de la siguiente forma: en el momento de firmar el contrato se abonarán por lo menos los dos primeros años del alquiler, en tanto que los restantes se deberán cancelar por adelantado antes del inicio de cada período anual.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 7

Artículo R.245

Si al vencimiento del plazo del arrendamiento del nicho, no se hubiera realizado la reducción o el traslado de los restos, la reducción se hará de oficio y los restos se depositarán en el Osario General, sin que exista derecho de reclamación alguna y sin que sea necesario cumplir otra instancia administrativa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 8

Artículo R.246

Si al vencimiento del plazo del arrendamiento del nicho, no se hubiera realizado la reducción o el traslado de los restos, la reducción se hará de oficio y los restos se depositarán en el Osario General, sin que exista derecho de reclamación alguna y sin que sea necesario cumplir otra instancia administrativa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 9

Artículo R.247

La falta de pago del arrendamiento de nichos o urnarios, producirá de pleno derecho la caducidad del contrato, pudiendo procederse al depósito de los restos en el Osario General, sin que exista derecho de reclamación alguna y sin que sea necesaria otra instancia administrativa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 10

Artículo R.248

La concesión gratuita de sitios en el panteón municipal o nichos municipales, por motivos de notoria pobreza, se hará por igual período que los arrendamientos y se regirá por las disposiciones de estos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 11

Artículo R.249

Si se adquiriera el derecho de uso de nichos o urnarios por sistema de crédito, el adquiriente podrá ocupar el bien al abonar la primera cuota. Cuando se produzcan atrasos superiores a tres cuotas, la concesión del Derecho de Uso se anulará automáticamente. Si el bien funerario se encontrara vacío, se pondrá nuevamente a la venta la concesión de derecho de uso, debiendo el interesado gestionar la devolución de lo que ya hubiera pagado. Si ya se hubiesen depositado restos en el nicho o urnario, este se considerará liberado para ser arrendado en las condiciones previstas en los artículos precedentes, imputándose las cuotas abonadas al pago del arrendamiento de sitio para el ataúd o la urna depositada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 12