Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO II
PARTE
REGLAMENTARIA

TÍTULO I Necrópolis
CAPÍTULO I Habilitación del Derecho de Uso de Bienes Funerarios en las Necrópolis del Departamento
SECC. ÚNICA
Artículo R.215

Los herederos o causahabientes de titulares de un derecho funerario podrán obtener la expedición de una constancia que los habilite para el uso de la sepultura para sí mismo, cónyuge o descendientes hasta 2º grado, acreditando su calidad de tales ante el Departamento de Salubridad con los correspondientes testimonios de las partidas de Estado Civil.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

Artículo R.216

La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener:

  1. Nombre y domicilio de comparecientes;
  2. Designación del titular del derecho funerario;
  3. Grado de parentesco de los comparecientes con el titular del derecho funerario;
  4. Las transmisiones hereditarias que se hubieran operado a partir de la fecha de la primitiva autorización acordada al causante;
  5. Nombre y domicilio de los demás herederos o causahabientes conocidos y presentes y nombre de los ausentes o no presentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

Artículo R.217

Recibida la solicitud, el Servicio de Necrópolis del Departamento de Salubridad pondrá constancia de su recepción en un libro foliado y relacionado que se llevará a tal efecto y en el que se anotará, además el trámite ulterior de la gestión hasta que recaiga resolución definitiva.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

Artículo R.218

Cumplidas las anotaciones mencionadas en el artículo anterior, el Departamento de Salubridad con su informe y agregándole toda documentación presentada remitirá las actuaciones a la Escribanía Municipal la que citará y conferirá vista por 20 días de la solicitud a los demás herederos o causahabientes conocidos y presentes mediante tres publicaciones en el "Diario Oficial" y en un Diario del Departamento. Estas publicaciones serán de cargo de los gestionantes. La Escribanía Municipal, analizará la documentación presentada y si la juzga suficiente elevará el expediente con informe para su consideración y resolución por el Señor Intendente Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

Artículo R.219

Si la solicitud fuera aprobada, el Departamento de Salubridad expedirá la constancia solicitada, anotando en el libro respectivo la fecha y el número de la resolución. Iguales constancias se insertarán en el documento expedido además del nombre y apellidos de las personas en cuyo favor se ha extendido el mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

Artículo R.220

Las constancias expedidas de conformidad con el presente Reglamento, sólo confieren a sus titulares el derecho de uso de la respectiva sepultura, lo cual se entenderá sin perjuicio de la facultad de los herederos o causahabientes del titular original de obtener, un nuevo título, justificando, con la presentación de los certificados judiciales correspondientes, las sucesivas transmisiones sucesorias.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

Artículo R.221

La expedición del comprobante a que se refiere esta reglamentación, será en todos los casos sin perjuicio del eventual derecho de los demás herederos o causahabientes que no hubiesen comparecido.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

Artículo R.222

Cuando a la fecha de presentación de una solicitud de expedición del comprobante mencionado, se hubiera expedido otros o se encontraran en gestión, los interesados en ellos, serán oídos antes de recaer la respectiva resolución del Intendente Municipal, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de 10 días perentorios contados desde la notificación que le hará la Escribanía Municipal la que procederá en lo demás de acuerdo con lo dispuesto en el artículo R.218.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

CAPÍTULO II Concesión del Derecho de Uso de Bienes Funerarios en las Necrópolis del Departamento
SECC. ÚNICA
Artículo R.223

Establécese el precio para la concesión de derechos de uso de los nichos en las Necrópolis del Departamento de Maldonado en 120 Unidades Reajustables. Para el resto de las Necrópolis del Departamento el precio será el 70% de este valor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 1

Artículo R.224

Establécese los siguientes precios para la concesión de los derechos de uso en los cementerios de las ciudades de Maldonado, San Carlos y Pan de Azúcar: a) Parcelas: 150 U.R.; b) Urnares: 15 U.R.

En las restantes necrópolis se cobrarán el 75% de estos valores.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 2

Artículo R.225

El pago de los derechos relativos a parcelas, nichos y urnarios podrá realizarse: a) Al contado con una quita del 10%; b) Nichos: hasta en 20 cuotas mensuales iguales y consecutivas c/u, sin interés de financiación, las que se establecerán en U.R.; c) Urnarios: hasta en 10 cuotas; d) Parcelas: al contado.

En todos los casos se tomará el valor de la U.R. del mes en que se efectúe el pago.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 3

Artículo R.226

En caso de atraso en el pago de las cuotas, se aplicará el interés por mora del 1% mensual sin perjuicio del cobro del importe que corresponde por concepto de multas por incumplimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 4

Artículo R.227

Aquellos concesionarios del usufructo de nichos en la Necrópolis de Maldonado que ya hubieran optado por el pago de cuotas y que por razones económicas no pudieran dar cumplimiento a las obligaciones contraídas, deberán acogerse al nuevo sistema que se dispone.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 5

Artículo R.228

La refinación tendrá en cuenta lo ya abonado a la fecha por el régimen anterior, cuyo importe deducirá el costo de la concesión solicitada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 6

Artículo R.229

El saldo se abonará en cuotas de 6 U.R. iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los 30 días del vencimiento de la última cuota abonada del convenio anterior.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 7

Artículo R.230

En ningún caso el importe final a financiarse podrá ser inferior y/o superior al costo de la concesión que se otorga debiendo ajustarse con el pago de la última cuota su valor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 8

Artículo R.231

Aquellos concesionarios que se encontrasen con cuotas vencidas al concedérsele el nuevo régimen de pago, para poder acceder al mismo deberán abonar al contado, tantas cuotas de 6 U.R. como obligaciones mensuales vencidas mantengan del régimen del pago anterior.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 9

Artículo R.232

El gestionante deberá autorizar al Municipio, en el momento en que se le adjudique un nicho, al traslado de los restos que se depositen en el mismo, una vez que se haya producido un atraso superior a dos cuotas consecutivas en el pago de los mismos, cometiéndose a Asesoría Notarial instrumentar la forma de documentar dicha autorización.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 10

Artículo R.233

Las solicitudes de derecho de uso se canalizarán exclusivamente a través del formulario creado a esos efectos. Dichos formularios se expenderán en Dirección de Tesorería al costo de un derecho de expedición y se presentarán directamente en la Dirección de Higiene Ambiental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 11

Artículo R.234

Una vez recepcionadas las solicitudes, se las registrará en la correspondiente lista de espera, comunicándoles en el acto a los interesados el número que les correspondió en la misma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 12

Artículo R.235

Cuando exista disponibilidad de los bienes funerarios cuyo uso se solicita, ello se comunicará a los gestionantes a efectos de verificar que mantengan interés y en caso de confirmarlo, el Director de Higiene concederá los derechos, debiendo los gestionantes optar por la forma de pago que más le convenga.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 13

Artículo R.236

Luego de notificada la concesión de los derechos, los interesados dispondrán de un plazo de 30 días para abonar su costo total o el de la primera cuota si optó por pago a crédito. En caso de no hacerlo, se considerará que desistió del trámite, dejando sin efecto la concesión y continuando con el orden de la lista de espera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 14

Artículo R.237

Cuando sea abonada la totalidad del derecho concedido, la Dirección de Higiene Ambiental expedirá con la firma de su Director y del Director de Tributos, los documentos a los que se refiere la Ordenanza de Cementerios en su Art. 4.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 15

CAPÍTULO III Servicios de Necrópolis
SECC. ÚNICA
Artículo R.238

No podrá darse curso a gestiones que se refieran a nichos, urnarios o panteones cuyos titulares de derecho de uso, no se encuentren al día en el pago de la tasa de mantenimiento y conservación, hasta tanto no cancelen los tributos adeudados.

Se exceptúa de lo anteriormente dispuesto, a la inhumación de personas fallecidas. La Dirección de Higiene, será la responsable de ejercer este control.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5159/2001 de 2001-12-26 Artículo 1

Artículo R.239

Las inhumaciones se solicitarán por parte de los deudos del fallecido o de las empresas fúnebres ante las Juntas Locales o la Dirección de Higiene mediante el formulario creado a esos efectos y adjuntando un Certificado Médico probatorio y Guía de traslado cuando corresponda. Previamente deberá recabarse la autorización del propietario para la apertura del nicho o panteón; o en el caso se gestione el arrendamiento o la concesión gratuita de un nicho municipal, la firma de quien se hará responsable del arrendamiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 2

Artículo R.240

Analizada la solicitud y verificada la información aportada, la Administración adjudicará la chapa de ataúd y en los casos de arrendamiento o concesión gratuita, determinará el nicho en el que se hará la sepultura.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 3

Artículo R.241

Las empresas fúnebres serán responsables del pago de la tasa de inhumación y de la presentación del Certificado de Defunción, disponiendo para ello de un plazo máximo de 10 días calendario a contar del siguiente al que se realizó el sepelio. Vencido ese plazo el pago se incrementará con los porcentajes de multa y de recargo mensual vigente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 4

Artículo R.242

El reiterado incumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente originará la clausura temporal a la que se refiere el artículo 44 de la Ordenanza de Cementerios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 5

Artículo R.243

Las reducciones y traslados se solicitarán ante la Dirección de Higiene o Juntas Locales, bajo la firma y responsabilidad de los deudos gestionantes. El pedido se hará mediante el formulario creado a estos efectos y en los casos en que los restos se vayan a trasladar a otro nicho, panteón o urnario se deberá recabar la autorización del propietario de este para realizar el depósito.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 6

Artículo R.244

Los arrendamientos de sitios en nichos o urnarios municipales se realizarán por períodos de cuatro años. Los pagos se efectuarán de la siguiente forma: en el momento de firmar el contrato se abonarán por lo menos los dos primeros años del alquiler, en tanto que los restantes se deberán cancelar por adelantado antes del inicio de cada período anual.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 7

Artículo R.245

Si al vencimiento del plazo del arrendamiento del nicho, no se hubiera realizado la reducción o el traslado de los restos, la reducción se hará de oficio y los restos se depositarán en el Osario General, sin que exista derecho de reclamación alguna y sin que sea necesario cumplir otra instancia administrativa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 8

Artículo R.246

Si al vencimiento del plazo del arrendamiento del nicho, no se hubiera realizado la reducción o el traslado de los restos, la reducción se hará de oficio y los restos se depositarán en el Osario General, sin que exista derecho de reclamación alguna y sin que sea necesario cumplir otra instancia administrativa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 9

Artículo R.247

La falta de pago del arrendamiento de nichos o urnarios, producirá de pleno derecho la caducidad del contrato, pudiendo procederse al depósito de los restos en el Osario General, sin que exista derecho de reclamación alguna y sin que sea necesaria otra instancia administrativa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 10

Artículo R.248

La concesión gratuita de sitios en el panteón municipal o nichos municipales, por motivos de notoria pobreza, se hará por igual período que los arrendamientos y se regirá por las disposiciones de estos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 11

Artículo R.249

Si se adquiriera el derecho de uso de nichos o urnarios por sistema de crédito, el adquiriente podrá ocupar el bien al abonar la primera cuota. Cuando se produzcan atrasos superiores a tres cuotas, la concesión del Derecho de Uso se anulará automáticamente. Si el bien funerario se encontrara vacío, se pondrá nuevamente a la venta la concesión de derecho de uso, debiendo el interesado gestionar la devolución de lo que ya hubiera pagado. Si ya se hubiesen depositado restos en el nicho o urnario, este se considerará liberado para ser arrendado en las condiciones previstas en los artículos precedentes, imputándose las cuotas abonadas al pago del arrendamiento de sitio para el ataúd o la urna depositada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 12

CAPÍTULO IV Precios de Nichos
SECCIÓN I
Artículo R.250

Establécese que el precio de los nichos del Cementerio de Maldonado determinado por Resolución 7807/88 gozará de una quita del 30% en los casos en que el comprador conforme un núcleo familiar de bajos recursos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2844/1989 de 1989-06-21 Artículo 1

Artículo R.251

Se entenderá núcleo familiar de bajos recursos a los efectos de esta resolución los que tengan un ingreso total bruto inferior a tres salarios mínimos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2844/1989 de 1989-06-21 Artículo 2

Artículo R.252

Para los casos comprendidos en esta resolución el pago se podrá realizar:

  1. Al contado con una quita del 10% del precio bonificado.
  2. En 20 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 4, 2 U.R. cada una sin intereses de financiación.

En ambos casos se tomará el valor de la U.R. del mes en que se efectúa el pago.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2844/1989 de 1989-06-21 Artículo 3

Artículo R.253

A los efectos de ampararse a la presente resolución deberá presentarse declaración jurada de ingresos y de integración del núcleo familiar conjuntamente con la solicitud de compra del nicho.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2844/1989 de 1989-06-21 Artículo 4

Artículo R.254

La Dirección de Promoción Social corroborará la veracidad de lo declarado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2844/1989 de 1989-06-21 Artículo 5

Artículo R.255

Serán de aplicación para la presente los numerales 4, 5 y 6 de la Resolución 7807/88.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2844/1989 de 1989-06-21 Artículo 6

SECCIÓN II NICHOS NECROPOLIS DE SAN CARLOS
Artículo R.291

1º)-Establécese el precio para la concesión de derecho de uso de los nuevos nichos y urnarios de la Necrópolis de San Carlos en 108 (ciento ocho) y 15 (quince) Unidades Reajustables, respectivamente.

2º)-El pago de los derechos relativos a nichos y urnarios podrá realizarse:

a)-Al contado con una quita del 10% (diez por ciento);

b)-El pago financiado del precio para nichos y urnarios podrá realizarse hasta en 60 (sesenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07112/2020 de 2020-11-21 Artículos 1 y 2

CAPÍTULO V Nichos para Funcionarios de Juntas Locales
SECC. ÚNICA
Artículo R.256

Dispónese que a través de la Dirección General de Higiene Ambiental, se proceda a destinar un nicho en cada cementerio de las respectivas Juntas Locales del Departamento con destino a beneficiar a los funcionarios Municipales del lugar.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3829/2000 de 2000-11-02 Artículo 1

TÍTULO II Panteón Municipal
CAP. ÚNICO Panteón Municipal
SECC. ÚNICA
Artículo R.257

El Panteón Municipal está destinado exclusivamente a la inhumación de cadáveres o restos de estos, procedentes de funcionarios municipales en actividad al momento del fallecimiento, o que se hayan jubilado al egresar de las planillas de este Municipio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 1

Artículo R.258

El beneficio se concede a los funcionarios presupuestados o contratados, extendiéndose a esposa e hijos de los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 2

Artículo R.259

Los funcionarios contratados tendrán derecho al Panteón Municipal después de un año continuado de actividad en el Municipio. Aquellos funcionarios contratados que fallezcan por accidentes durante el cumplimiento de sus actividades municipales, tendrán derecho a todos los beneficios que establece el presente reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 3

Artículo R.260

No se encuentran amparados en el presente reglamento los ex-funcionarios municipales fallecidos con anterioridad al mes de Noviembre del año 1978 y en consecuencia, carecen de derechos a ese respecto sus familiares.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 4

Artículo R.261

El uso del Panteón Municipal es gratuito estando exonerados los beneficiarios de todo gravamen o tributos por la prestación de todos los servicios de la necrópolis.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 5

Artículo R.262

Es obligatoria la reducción de los restos al cumplirse tres años de la inhumación. De no efectuarse de inmediato, lo hará el municipio, pasando los restos al urnario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 6

Artículo R.263

Los restos de funcionarios fallecidos a partir del 3 de Noviembre del año 1978 y que se encontraren depositados en sepulcros arrendados o cedidos en préstamo en cualquier necrópolis del Departamento o fuera de él podrán ser trasladados a un urnario del Panteón Municipal a solicitud de sus familiares inmediatos, siempre que esos se encuentren radicados en la ciudad de Maldonado, con una antigüedad no menor de dos años. Los gastos de traslado serán a cargo de los interesados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 7

Artículo R.264

Los urnarios municipales serán adjudicados en forma gratuita los beneficiarios que se expresan en el numeral R.258.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 8

Artículo R.265

Para la colocación de plaquetas recordatorias se solicitará la autorización en la Dirección de Higiene Ambiental y el permiso será válido por el término de tres años, luego del cual debiendo efectuarse la reducción de restos, la plaqueta podrá colocarse en el urnario correspondiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 9

Artículo R.266

La Dirección de Higiene Ambiental por intermedio del Servicio de Necrópolis adoptará todas las medidas necesarias para el eficaz funcionamiento de todo lo relativo al Panteón Municipal y para la más rápida comprobación delos derechos que se deduzcan a los beneficiarios, para lo cual solicitará de oficio, informes a las Direcciones de Personal y Asesoría Letrada y Escribanía.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 10

TÍTULO III Servicio Fúnebre Municipal
CAP. ÚNICO Servicio Fúnebre Municipal
SECC. ÚNICA
Artículo R.267

Para poder acogerse al beneficio de servicio fúnebre municipal gratuito, el solicitante deberá acreditar que el causante cumplía los siguientes requisitos:

  1. Ser una persona de condición económica paupérrima;
  2. Su núcleo familiar deberá ser de su misma condición al igual que sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
  3. Que sea nativo del departamento, haya tenido radicación por un lapso no menor de 15 años y que su fallecimiento se produzca en el mismo;
  4. Que el fallecido pese a no ser nativo del departamento de Maldonado, haya desarrollado su vida en él por un lapso no menor de 25 años;
  5. Que el difunto no cuente con ningún tipo de beneficios, subsidio, seguro, etc., de origen público o probado que lo ampare en el suministro de servicio fúnebre.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3539/1986 de 1986-07-08 Artículo 1

Artículo R.268

La Dirección de Higiene a través del funcionario encargado de Necrópolis entregará a toda persona que lo solicite, un formulario por medio del cual el interesado efectuará una declaración jurada que cubra todos los ítems previstos en el numeral R.267 de la presente Resolución, debiendo quedar claramente identificado el nombre, domicilio y documentos de identidad del mismo.

En el referido documento se hará constar que en caso de constatarse que el causante contaba con recursos al momento del fallecimiento, o que cualquiera de los literales de la declaración son falsos, se repetirá el costo del servicio contra el que suscribe el mismo, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan de acuerdo a derecho.

Asimismo, se efectuará una aceptación expresa de las condiciones del servicio de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3508 y en la presente reglamentación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3539/1986 de 1986-07-08 Artículo 2

Artículo R.269

Dispóngase que la Dirección de Higiene a través de su oficina de necrópolis realice y mantenga actualizado un registro de las empresas de servicios fúnebres del Departamento de Maldonado.

Al plantearse una solicitud formal de servicio, se le asignará a la empresa inmediata siguiente a la que haya prestado el último sepelio de modo tal que no se sobrecargue a ninguna de ellas más que a otra.

La empresa designada será informada por la referida oficina de la tarea encomendada, no generándose por tal servicio ningún tipo de retribución.

En el registro municipal de servicio fúnebre gratuito se dejará expresa constancia de que le mismo fue proporcionado por determinada empresa.

En caso de que el empresario que fue designado para el servicio exprese su imposibilidad de cumplir con el mismo, se dejará constancia de ello en el registro y se designará al inmediato siguiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3539/1986 de 1986-07-08 Artículo 3

Artículo R.270

Las características del servicio serán:

  1. Un ataúd de madera bajo costo y sin ornamentación;
  2. Una sala velatoria de la empresa designada;
  3. Un coche fúnebre apto para el traslado del fallecido hasta cualquiera de los cementerios existentes únicamente dentro de los límites del departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3539/1986 de 1986-07-08 Artículo 4

Artículo R.271

Si los interesados estuvieran dispuestos a solventar gastos referidos a elementos florales o representativos de alguna religión será de su exclusivo costo.

Queda absolutamente prohibido agregar elementos de carácter suntuario al servicio, ya que ello representaría falsear el objetivo del decreto 3508/85.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3539/1986 de 1986-07-08 Artículo 5

Artículo R.272

Las Direcciones de Ordenamiento e Inspección General Municipal serán quienes vigilen y constaten la veracidad de las declaraciones juradas efectuadas, por medio de un sistema de sorteos mensuales y posterior chequeo de las declaraciones elegidas; constatada una falsedad dará cuenta a la Asesoría Jurídica para que se tomen las medidas que correspondan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3539/1986 de 1986-07-08 Artículo 6

Artículo R.273

El Ministerio de Salud Pública podrá requerir este servicio a través de oficio fundado en la indigencia del fallecido.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3539/1986 de 1986-07-08 Artículo 7

Artículo R.274

Cométase a la Dirección de Producción manufacturar ataúdes de acuerdo con los requerimientos del servicio, los que deberán ser almacenados en la Dirección de Almacenes la cual se hará responsable de que dicho stock se mantenga siempre actualizado de acuerdo con el uso medio que de tales elementos se efectúe por el servicio fúnebre municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3539/1986 de 1986-07-08 Artículo 8

TÍTULO IV Instalación y funcionamiento hornos crematorios
CAP. ÚNICO Reg. Decreto 3715/1997
SECCIÓN I Instalación y funcionamiento
Artículo R.275

De las construcciones.

1.1. Las construcciones e instalaciones mínimas requeridas para operar un horno para cremaciones, son las siguientes:

a) un local o habitación específica para instalar el horno crematorio;

b) instalaciones específicas sanitariamente acondicionadas para la manipulación previa de los cuerpos y posterior proceso de manejo de restos incinerados;

c) cámara mortuoria refrigerada con capacidad mínima para dos cuerpos con dispositivos no perecederos de identificación de cuerpos;

d) vestuario con ducha y servicios higiénicos para los funcionarios operadores del horno;

e) una sala de espera para la concurrencia de público con servicios higiénicos separados para damas y caballeros;

f) una oficina administrativa con línea telefónica específica para el servicio crematorio;

g) el horno crematorio debe cumplir con los requerimientos tecnológicos que aseguren la absoluta eficiencia de funcionamiento, que opere en forma confiable el proceso de incineración y asegure la completa eliminación de restos orgánicos.

1.2. El o los equipos a utilizar deben minimizar las emisiones de gases y cumplir con las disposiciones vigentes dentro de los estándares establecidos en materia de calidad ambiental.

1.3. El funcionamiento del horno y sus diversas instalaciones quedan sujetos a lo establecido en la normativa nacional y departamental vigentes a la fecha de su aprobación. En forma previa, la Intendencia exigirá los ensayos preliminares correspondientes a lo dispuesto según los dictamenes técnicos que requiera.

1.4. En virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 17283, relativo a la emisión de sustancias, materiales o energía a la atmósfera, el proyecto ejecutivo de obra debe indicar las especificaciones de los filtros a instalar.

La emisión de material particulado (MP) no deberá superar los 20 mg/Nm3 (medición corregida al 7% de oxígeno).

1.5. La Intendencia efectuará un monitoreo anual a los efectos de conocer la concentración de material particulado (MP) emitido a la atmósfera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 1

Artículo R.276

La instalación de hornos crematorios de cadáveres y restos humanos por privados, solo será posible con la autorización dada por la Intendencia, la que dictará resolución, previo informe de las oficinas técnicas competentes.

2.1. Aprobada la viabilidad se presentará permiso de construcción con firma técnica responsable de acuerdo a la normativa vigente.

2.2. Para su habilitación se requerirá:

a) solicitud de habilitación dirigida al Sr. Intendente, adjuntando:

- representante legal de la empresa, acreditado notarialmente.

- inspecciones finales aprobadas del permiso de construcción;

- trámite aprobado ante la Dirección Nacional de Bomberos;

- certificación de instalador eléctrico habilitado.

b) Salubridad e Higiene: Se acompañará la solicitud de un informe técnico relativo a las medidas complementarias necesarias para asegurar la no contaminación del aire y del medio ambiente que lo rodea y el estricto cumplimiento de las normas medio ambientales vigentes.

2.3. Reglamento de funcionamiento. Se agregará a la solicitud, un detalle de las disposiciones y normas internas adoptadas o proyecto de las mismas, asegurando la correcta utilización y funcionamiento del horno.

2.4. Personal. Se formulará un detalle con indicación jerárquica de los funcionarios que tendrán a cargo las tareas inherentes al funcionamiento de los hornos crematorios, en el que se detallará:

a) responsabilidad normativa de los mismos y sanciones que se aplicarán en caso de violación a las normas que regulan su actividad;

b) carné de salud vigente de los mismos;

c) asimismo, se adjuntará informe respecto a las medidas que se implementarán en materia de salubridad, higiene y seguridad laboral.

2.5. Inspecciones. Se deberá dejar expresa constancia de la gestión pertinente, que se reconoce la facultad a la Intendencia y el Municipio respectivo para inspeccionar cuando lo crea conveniente o necesario y sin previo aviso, el lugar en que se haya instalado el horno crematorio, con libre acceso a las oficinas y dependencias conexas con el mismo.

2.6. Una vez otorgada la habilitación del horno crematorio se remitirá al Municipio respectivo toda la información concerniente al trámite.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 2

SECCIÓN II De la cremación y sus requisitos
Artículo R.277

Concepto. Entiéndase por cremación la incineración de cadáveres y/o restos óseos humanos y aquellos que se encuentren en estado de momificación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 3

Artículo R.278

Requisitos. Ningún cadáver podrá ser cremado antes de transcurridas las 24 horas del fallecimiento. Para practicar la cremación de cadáveres o restos se requiere:

I) que se acredite la manifestación de voluntad de la persona que tenga el propósito de que su cadáver sea incinerado mediante formulario que proporcionará el prestador del servicio con certificación notarial de firma, la que preceptivamente deberá contener el contralor de certificado médico que especifique que el interesado está en pleno uso de sus facultades mentales, voluntad expresa del mismo y certificación de su firma.

Dicha manifestación se incorporará al Registro.

II) A falta de manifestación expresa, quedan facultados para solicitar la cremación:

a) el cónyuge sobreviviente o el concubino con declaración judicial de unión concubinaria;

b) a falta de cónyuge sobreviviente o el concubino, uno de los hijos del fallecido que sea mayor de edad;

c) a falta de hijos mayores, uno de los padres del fallecido;

d) a falta de éstos, el familiar directo más próximo.

III) Tratándose de cremación de un menor de edad, bastará la solicitud de cualquiera de sus padres, a falta de éstos, de un hermano mayor de edad y a su falta bastará la tenencia de hecho; en este último caso deberá presentarse certificación notarial que de fe de la misma.

IV) En los casos de falta de manifestación de voluntad, la solicitud será realizada en el formulario indicado en el ítem I), el que deberá ser acompañado de certificado notarial en el que conste: vínculo del gestionante con el extinto, especificándose el motivo si se altera el orden establecido.

Estando esta declaración jurada sujeta a lo dispuesto en el artículo 239 del Código Penal con certificación de firmas.

V) En caso de controversias entre familiares del fallecido se suspenderá la incineración procediéndose a la inhumación provisoria del cuerpo hasta la resolución definitiva por el Juzgado competente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 4

Artículo R.279

Acreditaciones Previas. Para los cadáveres de residentes en el Departamento se requerirá:

a) Constancia expedida por el prestador del servicio donde conste el cumplimiento de los requisitos aludidos en el artículo anterior.

b) Certificado médico o fotocopia autenticada del mismo, que deberá ser extendido por facultativo que haya atendido al fallecido en el momento del deceso, en el que se establecerá de forma clara y terminante la causal del fallecimiento. El referido certificado deberá ser controlado por la autoridad Departamental dependiente del Ministerio de Salud Pública o División Técnica de dicho Ministerio a efectos de determinar la validez y la firma del profesional certificante.

c) En caso de muerte violenta (accidentes, homicidio o suicidio) o de fallecimiento sin asistencia médica, será indispensable previamente que el Juez que entienda en la causa comunique que no existe impedimento de orden legal para realizarla. Durante el tiempo que transcurra para la obtención de la autorización judicial requerida, el cadáver quedara en depósito donde la Sede Judicial disponga.

d) Para la cremación de cadáveres provenientes de otros Departamentos se exigirá además de lo antes dicho, el permiso expedido por autoridad competente del lugar de procedencia para trasladar el cadáver.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 5

Artículo R.280

Cremación de Restos Humanos. La cremación de restos humanos será autorizada una vez cumplidos los plazos establecidos en la normativa vigente para su exhumación, debiendo el legitimado gestionarla a través de solicitud expresa, a la que se aplicará lo dispuesto en el artículo 4º de la presente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 6

Artículo R.281

Cremaciones de Oficio. Quedan autorizadas las cremaciones de oficio:

a) De cuerpos momificados y vencidos los plazos establecidos en las normas aplicables para su exhumación;

b) De restos abandonados y reducidos previa intimación a través de publicación efectuada en Diario Oficial y Diario local por única vez, otorgando un plazo de 30 días corridos a partir del día siguiente de la publicación para su reclamación;

c) De restos que se encuentran depositados en osarios generales en los cementerios municipales del departamento con o sin identificación alguna.

d) Aquellos cuerpos o restos humanos que por su condición, la Intendencia resuelva su cremación por resolución fundada y en forma gratuita; debiendo tratarse de casos de extrema pobreza o indigencia.

Todos los casos deberán estar documentados en expedientes, con la autorización del organismo competente, debiendo llevar el responsable un registro para tales situaciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 7

Artículo R.282

Principio General. Luego de ingresado el cadáver en cámara refrigerada a la espera de su cremación, no se podrá retirar el mismo bajo ninguna circunstancia, salvo por orden judicial. Siempre y previo a proceder a la cremación se ratificará su identidad por el veedor municipal, representante legal de la empresa titular del horno y un familiar o persona de su amistad, lo que se dejará asentado en el respectivo formulario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 8

Artículo R.283

Procedimiento en el acto de la Cremación. Toda incineración debe ser practicada en días hábiles, dentro del horario comprendido entre las 9hs. y las 17hs., bajo el contralor y vigilancia del veedor municipal, pudiendo estar presentes en el acto, dos familiares directos del cremado o a la falta de éstos, dos personas de su amistad, quien constatará con especial mención:

a) Que el permiso de cremación este expedido conforme a las normas;

b) Que el cadáver sea introducido en el horno crematorio dentro del ataúd, con todas las ropas y envolturas con que halla sido depositado en el mismo. Será responsabilidad del representante legal de la empresa titular del horno crematorio el control mediante escaner, de que el cadáver carezca de marcapasos, otros aparatos eléctricos, prótesis metálicas que puedan perjudicar el correcto funcionamiento de la práctica o provocar accidentes según especificaciones del Fabricante, no pudiéndose utilizar ataúdes de metal para realizar las mismas. En caso de tener que recurrir a la o las extracciones mencionadas, las mismas serán efectuadas por médico y el responsable requerirá el consentimiento del familiar o amigo presente, dejándose constancia en el acta respectiva.

c) El levantamiento de un Acta de incineración en el formulario que se proporcionará a tales efectos, en la que se dejará constancia del nombre y apellido del cremado, sexo, nacionalidad, edad, estado civil, procedencia, número, fecha del Acta de defunción, nombre del médico, juez o autoridad certificante, fecha, hora y tiempo que duro la cremación, cualquier otro dato que sea importante establecer, como por ejemplo si se procede a la extracción de elementos y deberá ser informada por el representante legal de la empresa titular del horno, debidamente acreditado ante la Intendencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 9

Artículo R.284

De las cenizas. Las cenizas que ingresen a los diversos cementerios, serán colocadas en recipientes o urnas confeccionados para tales efectos en materiales no perecederos, deberá contener una chapa identificatoria, en la que constara lugar de que proviene, número, apellidos, nombres, edad, fecha de fallecimiento y número de registro de la cremación.

La urna correspondiente será entregada por el responsable de la cremación al familiar o persona de amistad a que se refiere el artículo 9 precedente.

Las cenizas que ingresan a los diversos cementerios municipales y privados, así como los lugares autorizados por la comuna a tales efectos, lo harán dejando constancia de los datos que surjan de la chapa identificatoria, excepto aquellas cenizas que depositen en cinerarios, fosas comunes, osarios municipales, o sean retiradas por sus deudos como libre disponibilidad, los que se anotaran y serán identificados por el número de expediente por el cual se realizó la cremación, dejándose asentado en el correspondiente Libro, en duplicado y que a tales efectos lleve el responsable del horno crematorio.

En caso de no presentarse los solicitantes de la cremación, al retiro de las cenizas en un plazo máximo de siete días hábiles, la administración del horno determinara el destino final de las mismas, previa intimación por medios fehacientes a los gestionantes. Este tipo de operaciones quedarán registradas en el expediente y libro respectivos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 10

SECCIÓN III De los operarios a cargo de la cremación
Artículo R.285

Dispóngase el control médico físico y psíquico periódico para el personal que cumple tareas en el Cementerio, para:

a) Detectar, estimar y controlar los riesgos psicológicos, físicos químicos y biológicos que se pueden originar por el medio laboral en el que se desempeñan.

b) Desarrollar procedimientos tendientes a efectivizar las inmunizaciones que las leyes nacionales determinen como obligatorias y aquellas que por la índole del trabajo, la moderna técnica sanitaria lo aconseje.-

c) Realizar los estudios de focos de enfermedades transmisibles que se presentan, coordinando su acción con otros organismos sanitarios o municipales.-

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 11

Artículo R.286

Provéase a los cremadores y supervisores de Mantenimiento que desempeñen funciones en el Horno Crematorio, de los siguientes elementos:

a) Trajes protectores del calor.

b) Botas y guantes de caña larga.

c) Botiquín de emergencia, con antisépticos de alto poder bacteriano.

d) Máscaras purificadores de aire.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 12

SECCIÓN IV Del registro y contralor
Artículo R.287

Cada complejo crematorio deberá llevar un registro de las cremaciones efectuadas, con los datos personales de cada intervención a saber: nombre, edad, sexo, nacionalidad, estado civil, fecha y causa de fallecimiento, número de acta de defunción y sección del registro civil.- Esta información será comunicada al Municipio respectivo mensualmente o de la forma que el procedimiento de servicio establezca.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 13

SECCIÓN V Del inclumplimiento
Artículo R.288

En caso de que no se acompañen los documentos que se exigen en la normativa vigente, la cremación no podrá realizarse y pasados 5 días el cadáver deberá ser inhumado en el cementerio que determinan los deudos.

Si los interesados no dieron cumplimiento a esta disposición el Municipio de quien depende el citado servicio, inhumará de oficio el cadáver.

La inhumación será de cargo de los familiares, coherederos o interesados a cualquier título.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 14

Artículo R.289

En caso de procederse a la cremación de cadáveres o restos sin darse cumplimiento a la normativa vigente, dará lugar a la aplicación de una multa de 50 Unidades Reajustables al representante legal y a la empresa titular del horno crematorio, quienes responderán en forma solidaria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 15

Artículo R.290

Si transcurridos 10 días hábiles desde el deceso no se realizara la cremación del cadáver, la Intendencia aplicará una multa diaria de 4 Unidades Reajustables al representante legal y a la empresa titular del horno crematorio, quienes responderán en forma solidaria, hasta que efectúe la cremación o inhumación del cuerpo.

Transcurridos 10 días hábiles desde la fecha del deceso, el Municipio respectivo, exigirá la inhumación del cadáver en el cementerio que disponga el solicitante de la cremación, siendo responsabilidad del omiso el pago de los derechos en la Necrópolis que ingrese.

La multa prevista precedentemente no será de aplicación cuando la cremación no sea realizada en los plazos, debido a:

a) Solicitud expresa del requirente, la que deberá constar en el expediente respectivo.

b) Demora en la obtención de la documentación exigida.

c) Desperfecto en los equipos del horno e interrupciones en el suministro de combustible por motivos no imputables al administrador del horno.

d) Otras causas consideradas a criterio de las autoridades municipales como casos de fuerza mayor o casos fortuitos.

En los casos indicados en los numerales c) y d) precedentes, el titular del horno comunicará el plazo que entienda necesario para restablecer el funcionamiento del mismo y lo elevará a consideración de la autoridad Ejecutiva departamental. Vencido el plazo solicitado a la Intendencia, o en su defecto el que la misma fije, si el servicio no se reestablece, se aplicará la multa establecida a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03809/2017 de 2017-06-01 Artículo 16