Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO II
PARTE
TÍTULO I
Necrópolis

CAPÍTULO I Habilitación del Derecho de Uso de Bienes Funerarios en las Necrópolis del Departamento
SECC. ÚNICA
Artículo R.215

Los herederos o causahabientes de titulares de un derecho funerario podrán obtener la expedición de una constancia que los habilite para el uso de la sepultura para sí mismo, cónyuge o descendientes hasta 2º grado, acreditando su calidad de tales ante el Departamento de Salubridad con los correspondientes testimonios de las partidas de Estado Civil.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

Artículo R.216

La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener:

  1. Nombre y domicilio de comparecientes;
  2. Designación del titular del derecho funerario;
  3. Grado de parentesco de los comparecientes con el titular del derecho funerario;
  4. Las transmisiones hereditarias que se hubieran operado a partir de la fecha de la primitiva autorización acordada al causante;
  5. Nombre y domicilio de los demás herederos o causahabientes conocidos y presentes y nombre de los ausentes o no presentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

Artículo R.217

Recibida la solicitud, el Servicio de Necrópolis del Departamento de Salubridad pondrá constancia de su recepción en un libro foliado y relacionado que se llevará a tal efecto y en el que se anotará, además el trámite ulterior de la gestión hasta que recaiga resolución definitiva.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

Artículo R.218

Cumplidas las anotaciones mencionadas en el artículo anterior, el Departamento de Salubridad con su informe y agregándole toda documentación presentada remitirá las actuaciones a la Escribanía Municipal la que citará y conferirá vista por 20 días de la solicitud a los demás herederos o causahabientes conocidos y presentes mediante tres publicaciones en el "Diario Oficial" y en un Diario del Departamento. Estas publicaciones serán de cargo de los gestionantes. La Escribanía Municipal, analizará la documentación presentada y si la juzga suficiente elevará el expediente con informe para su consideración y resolución por el Señor Intendente Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

Artículo R.219

Si la solicitud fuera aprobada, el Departamento de Salubridad expedirá la constancia solicitada, anotando en el libro respectivo la fecha y el número de la resolución. Iguales constancias se insertarán en el documento expedido además del nombre y apellidos de las personas en cuyo favor se ha extendido el mismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

Artículo R.220

Las constancias expedidas de conformidad con el presente Reglamento, sólo confieren a sus titulares el derecho de uso de la respectiva sepultura, lo cual se entenderá sin perjuicio de la facultad de los herederos o causahabientes del titular original de obtener, un nuevo título, justificando, con la presentación de los certificados judiciales correspondientes, las sucesivas transmisiones sucesorias.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

Artículo R.221

La expedición del comprobante a que se refiere esta reglamentación, será en todos los casos sin perjuicio del eventual derecho de los demás herederos o causahabientes que no hubiesen comparecido.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

Artículo R.222

Cuando a la fecha de presentación de una solicitud de expedición del comprobante mencionado, se hubiera expedido otros o se encontraran en gestión, los interesados en ellos, serán oídos antes de recaer la respectiva resolución del Intendente Municipal, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de 10 días perentorios contados desde la notificación que le hará la Escribanía Municipal la que procederá en lo demás de acuerdo con lo dispuesto en el artículo R.218.

Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1

CAPÍTULO II Concesión del Derecho de Uso de Bienes Funerarios en las Necrópolis del Departamento
SECC. ÚNICA
Artículo R.223

Establécese el precio para la concesión de derechos de uso de los nichos en las Necrópolis del Departamento de Maldonado en 120 Unidades Reajustables. Para el resto de las Necrópolis del Departamento el precio será el 70% de este valor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 1

Artículo R.224

Establécese los siguientes precios para la concesión de los derechos de uso en los cementerios de las ciudades de Maldonado, San Carlos y Pan de Azúcar: a) Parcelas: 150 U.R.; b) Urnares: 15 U.R.

En las restantes necrópolis se cobrarán el 75% de estos valores.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 2

Artículo R.225

El pago de los derechos relativos a parcelas, nichos y urnarios podrá realizarse: a) Al contado con una quita del 10%; b) Nichos: hasta en 20 cuotas mensuales iguales y consecutivas c/u, sin interés de financiación, las que se establecerán en U.R.; c) Urnarios: hasta en 10 cuotas; d) Parcelas: al contado.

En todos los casos se tomará el valor de la U.R. del mes en que se efectúe el pago.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 3

Artículo R.226

En caso de atraso en el pago de las cuotas, se aplicará el interés por mora del 1% mensual sin perjuicio del cobro del importe que corresponde por concepto de multas por incumplimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 4

Artículo R.227

Aquellos concesionarios del usufructo de nichos en la Necrópolis de Maldonado que ya hubieran optado por el pago de cuotas y que por razones económicas no pudieran dar cumplimiento a las obligaciones contraídas, deberán acogerse al nuevo sistema que se dispone.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 5

Artículo R.228

La refinación tendrá en cuenta lo ya abonado a la fecha por el régimen anterior, cuyo importe deducirá el costo de la concesión solicitada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 6

Artículo R.229

El saldo se abonará en cuotas de 6 U.R. iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los 30 días del vencimiento de la última cuota abonada del convenio anterior.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 7

Artículo R.230

En ningún caso el importe final a financiarse podrá ser inferior y/o superior al costo de la concesión que se otorga debiendo ajustarse con el pago de la última cuota su valor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 8

Artículo R.231

Aquellos concesionarios que se encontrasen con cuotas vencidas al concedérsele el nuevo régimen de pago, para poder acceder al mismo deberán abonar al contado, tantas cuotas de 6 U.R. como obligaciones mensuales vencidas mantengan del régimen del pago anterior.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 9

Artículo R.232

El gestionante deberá autorizar al Municipio, en el momento en que se le adjudique un nicho, al traslado de los restos que se depositen en el mismo, una vez que se haya producido un atraso superior a dos cuotas consecutivas en el pago de los mismos, cometiéndose a Asesoría Notarial instrumentar la forma de documentar dicha autorización.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 10

Artículo R.233

Las solicitudes de derecho de uso se canalizarán exclusivamente a través del formulario creado a esos efectos. Dichos formularios se expenderán en Dirección de Tesorería al costo de un derecho de expedición y se presentarán directamente en la Dirección de Higiene Ambiental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 11

Artículo R.234

Una vez recepcionadas las solicitudes, se las registrará en la correspondiente lista de espera, comunicándoles en el acto a los interesados el número que les correspondió en la misma.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 12

Artículo R.235

Cuando exista disponibilidad de los bienes funerarios cuyo uso se solicita, ello se comunicará a los gestionantes a efectos de verificar que mantengan interés y en caso de confirmarlo, el Director de Higiene concederá los derechos, debiendo los gestionantes optar por la forma de pago que más le convenga.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 13

Artículo R.236

Luego de notificada la concesión de los derechos, los interesados dispondrán de un plazo de 30 días para abonar su costo total o el de la primera cuota si optó por pago a crédito. En caso de no hacerlo, se considerará que desistió del trámite, dejando sin efecto la concesión y continuando con el orden de la lista de espera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 14

Artículo R.237

Cuando sea abonada la totalidad del derecho concedido, la Dirección de Higiene Ambiental expedirá con la firma de su Director y del Director de Tributos, los documentos a los que se refiere la Ordenanza de Cementerios en su Art. 4.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 15

CAPÍTULO III Servicios de Necrópolis
SECC. ÚNICA
Artículo R.238

No podrá darse curso a gestiones que se refieran a nichos, urnarios o panteones cuyos titulares de derecho de uso, no se encuentren al día en el pago de la tasa de mantenimiento y conservación, hasta tanto no cancelen los tributos adeudados.

Se exceptúa de lo anteriormente dispuesto, a la inhumación de personas fallecidas. La Dirección de Higiene, será la responsable de ejercer este control.

Fuente Observaciones
Res.ID. 5159/2001 de 2001-12-26 Artículo 1

Artículo R.239

Las inhumaciones se solicitarán por parte de los deudos del fallecido o de las empresas fúnebres ante las Juntas Locales o la Dirección de Higiene mediante el formulario creado a esos efectos y adjuntando un Certificado Médico probatorio y Guía de traslado cuando corresponda. Previamente deberá recabarse la autorización del propietario para la apertura del nicho o panteón; o en el caso se gestione el arrendamiento o la concesión gratuita de un nicho municipal, la firma de quien se hará responsable del arrendamiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 2

Artículo R.240

Analizada la solicitud y verificada la información aportada, la Administración adjudicará la chapa de ataúd y en los casos de arrendamiento o concesión gratuita, determinará el nicho en el que se hará la sepultura.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 3

Artículo R.241

Las empresas fúnebres serán responsables del pago de la tasa de inhumación y de la presentación del Certificado de Defunción, disponiendo para ello de un plazo máximo de 10 días calendario a contar del siguiente al que se realizó el sepelio. Vencido ese plazo el pago se incrementará con los porcentajes de multa y de recargo mensual vigente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 4

Artículo R.242

El reiterado incumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente originará la clausura temporal a la que se refiere el artículo 44 de la Ordenanza de Cementerios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 5

Artículo R.243

Las reducciones y traslados se solicitarán ante la Dirección de Higiene o Juntas Locales, bajo la firma y responsabilidad de los deudos gestionantes. El pedido se hará mediante el formulario creado a estos efectos y en los casos en que los restos se vayan a trasladar a otro nicho, panteón o urnario se deberá recabar la autorización del propietario de este para realizar el depósito.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 6

Artículo R.244

Los arrendamientos de sitios en nichos o urnarios municipales se realizarán por períodos de cuatro años. Los pagos se efectuarán de la siguiente forma: en el momento de firmar el contrato se abonarán por lo menos los dos primeros años del alquiler, en tanto que los restantes se deberán cancelar por adelantado antes del inicio de cada período anual.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 7

Artículo R.245

Si al vencimiento del plazo del arrendamiento del nicho, no se hubiera realizado la reducción o el traslado de los restos, la reducción se hará de oficio y los restos se depositarán en el Osario General, sin que exista derecho de reclamación alguna y sin que sea necesario cumplir otra instancia administrativa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 8

Artículo R.246

Si al vencimiento del plazo del arrendamiento del nicho, no se hubiera realizado la reducción o el traslado de los restos, la reducción se hará de oficio y los restos se depositarán en el Osario General, sin que exista derecho de reclamación alguna y sin que sea necesario cumplir otra instancia administrativa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 9

Artículo R.247

La falta de pago del arrendamiento de nichos o urnarios, producirá de pleno derecho la caducidad del contrato, pudiendo procederse al depósito de los restos en el Osario General, sin que exista derecho de reclamación alguna y sin que sea necesaria otra instancia administrativa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 10

Artículo R.248

La concesión gratuita de sitios en el panteón municipal o nichos municipales, por motivos de notoria pobreza, se hará por igual período que los arrendamientos y se regirá por las disposiciones de estos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 11

Artículo R.249

Si se adquiriera el derecho de uso de nichos o urnarios por sistema de crédito, el adquiriente podrá ocupar el bien al abonar la primera cuota. Cuando se produzcan atrasos superiores a tres cuotas, la concesión del Derecho de Uso se anulará automáticamente. Si el bien funerario se encontrara vacío, se pondrá nuevamente a la venta la concesión de derecho de uso, debiendo el interesado gestionar la devolución de lo que ya hubiera pagado. Si ya se hubiesen depositado restos en el nicho o urnario, este se considerará liberado para ser arrendado en las condiciones previstas en los artículos precedentes, imputándose las cuotas abonadas al pago del arrendamiento de sitio para el ataúd o la urna depositada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 12

CAPÍTULO IV Precios de Nichos
SECCIÓN I
Artículo R.250

Establécese que el precio de los nichos del Cementerio de Maldonado determinado por Resolución 7807/88 gozará de una quita del 30% en los casos en que el comprador conforme un núcleo familiar de bajos recursos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2844/1989 de 1989-06-21 Artículo 1

Artículo R.251

Se entenderá núcleo familiar de bajos recursos a los efectos de esta resolución los que tengan un ingreso total bruto inferior a tres salarios mínimos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2844/1989 de 1989-06-21 Artículo 2

Artículo R.252

Para los casos comprendidos en esta resolución el pago se podrá realizar:

  1. Al contado con una quita del 10% del precio bonificado.
  2. En 20 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 4, 2 U.R. cada una sin intereses de financiación.

En ambos casos se tomará el valor de la U.R. del mes en que se efectúa el pago.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2844/1989 de 1989-06-21 Artículo 3

Artículo R.253

A los efectos de ampararse a la presente resolución deberá presentarse declaración jurada de ingresos y de integración del núcleo familiar conjuntamente con la solicitud de compra del nicho.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2844/1989 de 1989-06-21 Artículo 4

Artículo R.254

La Dirección de Promoción Social corroborará la veracidad de lo declarado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2844/1989 de 1989-06-21 Artículo 5

Artículo R.255

Serán de aplicación para la presente los numerales 4, 5 y 6 de la Resolución 7807/88.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2844/1989 de 1989-06-21 Artículo 6

SECCIÓN II NICHOS NECROPOLIS DE SAN CARLOS
Artículo R.291

1º)-Establécese el precio para la concesión de derecho de uso de los nuevos nichos y urnarios de la Necrópolis de San Carlos en 108 (ciento ocho) y 15 (quince) Unidades Reajustables, respectivamente.

2º)-El pago de los derechos relativos a nichos y urnarios podrá realizarse:

a)-Al contado con una quita del 10% (diez por ciento);

b)-El pago financiado del precio para nichos y urnarios podrá realizarse hasta en 60 (sesenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07112/2020 de 2020-11-21 Artículos 1 y 2

CAPÍTULO V Nichos para Funcionarios de Juntas Locales
SECC. ÚNICA
Artículo R.256

Dispónese que a través de la Dirección General de Higiene Ambiental, se proceda a destinar un nicho en cada cementerio de las respectivas Juntas Locales del Departamento con destino a beneficiar a los funcionarios Municipales del lugar.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3829/2000 de 2000-11-02 Artículo 1