Digesto Departamental

Artículo R.223

Establécese el precio para la concesión de derechos de uso de los nichos en las Necrópolis del Departamento de Maldonado en 120 Unidades Reajustables. Para el resto de las Necrópolis del Departamento el precio será el 70% de este valor.

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Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 1

Artículo R.224

Establécese los siguientes precios para la concesión de los derechos de uso en los cementerios de las ciudades de Maldonado, San Carlos y Pan de Azúcar: a) Parcelas: 150 U.R.; b) Urnares: 15 U.R.

En las restantes necrópolis se cobrarán el 75% de estos valores.

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Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 2

Artículo R.225

El pago de los derechos relativos a parcelas, nichos y urnarios podrá realizarse: a) Al contado con una quita del 10%; b) Nichos: hasta en 20 cuotas mensuales iguales y consecutivas c/u, sin interés de financiación, las que se establecerán en U.R.; c) Urnarios: hasta en 10 cuotas; d) Parcelas: al contado.

En todos los casos se tomará el valor de la U.R. del mes en que se efectúe el pago.

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Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 3

Artículo R.226

En caso de atraso en el pago de las cuotas, se aplicará el interés por mora del 1% mensual sin perjuicio del cobro del importe que corresponde por concepto de multas por incumplimiento.

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Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 4

Artículo R.227

Aquellos concesionarios del usufructo de nichos en la Necrópolis de Maldonado que ya hubieran optado por el pago de cuotas y que por razones económicas no pudieran dar cumplimiento a las obligaciones contraídas, deberán acogerse al nuevo sistema que se dispone.

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Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 5

Artículo R.228

La refinación tendrá en cuenta lo ya abonado a la fecha por el régimen anterior, cuyo importe deducirá el costo de la concesión solicitada.

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Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 6

Artículo R.229

El saldo se abonará en cuotas de 6 U.R. iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los 30 días del vencimiento de la última cuota abonada del convenio anterior.

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Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 7

Artículo R.230

En ningún caso el importe final a financiarse podrá ser inferior y/o superior al costo de la concesión que se otorga debiendo ajustarse con el pago de la última cuota su valor.

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Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 8

Artículo R.231

Aquellos concesionarios que se encontrasen con cuotas vencidas al concedérsele el nuevo régimen de pago, para poder acceder al mismo deberán abonar al contado, tantas cuotas de 6 U.R. como obligaciones mensuales vencidas mantengan del régimen del pago anterior.

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Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 9

Artículo R.232

El gestionante deberá autorizar al Municipio, en el momento en que se le adjudique un nicho, al traslado de los restos que se depositen en el mismo, una vez que se haya producido un atraso superior a dos cuotas consecutivas en el pago de los mismos, cometiéndose a Asesoría Notarial instrumentar la forma de documentar dicha autorización.

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Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 10

Artículo R.233

Las solicitudes de derecho de uso se canalizarán exclusivamente a través del formulario creado a esos efectos. Dichos formularios se expenderán en Dirección de Tesorería al costo de un derecho de expedición y se presentarán directamente en la Dirección de Higiene Ambiental.

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Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 11

Artículo R.234

Una vez recepcionadas las solicitudes, se las registrará en la correspondiente lista de espera, comunicándoles en el acto a los interesados el número que les correspondió en la misma.

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Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 12

Artículo R.235

Cuando exista disponibilidad de los bienes funerarios cuyo uso se solicita, ello se comunicará a los gestionantes a efectos de verificar que mantengan interés y en caso de confirmarlo, el Director de Higiene concederá los derechos, debiendo los gestionantes optar por la forma de pago que más le convenga.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 13

Artículo R.236

Luego de notificada la concesión de los derechos, los interesados dispondrán de un plazo de 30 días para abonar su costo total o el de la primera cuota si optó por pago a crédito. En caso de no hacerlo, se considerará que desistió del trámite, dejando sin efecto la concesión y continuando con el orden de la lista de espera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 14

Artículo R.237

Cuando sea abonada la totalidad del derecho concedido, la Dirección de Higiene Ambiental expedirá con la firma de su Director y del Director de Tributos, los documentos a los que se refiere la Ordenanza de Cementerios en su Art. 4.

Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 15