Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO II
SECC. ÚNICA

Artículo R.194

Toda persona que se dedique al retiro de residuos de alimentos de restaurantes, bares, hoteles, etc., deberá inscribirse previamente el Registro Municipal, que a tales efectos llevará la Dirección de Higiene y obtener la correspondiente autorización para ejercer tal actividad. Antes de iniciarla, los interesados se muñirán de la correspondiente constancia, la que deberá ser exhibida cada vez que se solicite por parte del Servicio Inspectivo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8768/1978 de 1978-08-22 Artículo 1

Artículo R.195

Las autorizaciones municipales serán  personales e intransferibles y por su carácter de precarias y revocables en cualquier momento, podrán ser dejadas sin efectos, sin que ello acuerde derecho a reclamo y/o indemnización alguna.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8768/1978 de 1978-08-22 Artículo 2

Artículo R.196

Los interesados deberán presentarse por escrito, dejando establecido en el mismo, el destino que se le darán a los residuos recogidos, como asimismo la dirección a donde serán transportados, debiéndose en todos los casos efectuar el cocimiento de los mismos, previo a la alimentación de cerdos, etc.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8768/1978 de 1978-08-22 Artículo 3

Artículo R.197

La recolección se autorizará únicamente entre la 1 y las 7 horas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8768/1978 de 1978-08-22 Artículo 4

Artículo R.198

El transporte se efectuará en recipientes tapados y en las condiciones de higiene que para estos casos exige esta Dirección.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8768/1978 de 1978-08-22 Artículo 5

Artículo R.199

Quienes no cumplan con las disposiciones precedentes, se harán pasibles de las sanciones previstas en la Ordenanza de Salubridad e Higiene en vigencia, sin perjuicio de procederse al retiro inmediato y definitivo del permiso que lo habilita para el cumplimiento de estas tareas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8768/1978 de 1978-08-22 Artículo 6

Artículo R.200

Autorízase a la Dirección General de Servicios a establecer horarios para el retiro por particulares de restos de productos alimenticios con destino a criaderos de suinos o similares directamente del Mulador Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. s/n de 1986-04-11 Artículo 2

Artículo R.201

Los interesados en proceder al retiro a que se hace referencia en el numeral anterior, deberán inscribirse en la Dirección de Higiene, la que comunicará el horario establecido y en coordinación con la Dirección de Inspección General, hará conocer y notificará la presente Resolución a los posibles interesados en solicitar el permiso.

Fuente Observaciones
Res.ID. s/n de 1986-04-11 Artículo 3