Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.194

VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO II
SECC. ÚNICA

Artículo R.194

Toda persona que se dedique al retiro de residuos de alimentos de restaurantes, bares, hoteles, etc., deberá inscribirse previamente el Registro Municipal, que a tales efectos llevará la Dirección de Higiene y obtener la correspondiente autorización para ejercer tal actividad. Antes de iniciarla, los interesados se muñirán de la correspondiente constancia, la que deberá ser exhibida cada vez que se solicite por parte del Servicio Inspectivo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8768/1978 de 1978-08-22 Artículo 1