VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Quienes no cumplan con las disposiciones precedentes, se harán pasibles de las sanciones previstas en la Ordenanza de Salubridad e Higiene en vigencia, sin perjuicio de procederse al retiro inmediato y definitivo del permiso que lo habilita para el cumplimiento de estas tareas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8768/1978 de 1978-08-22 | Artículo 6 |