Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO VII
CAPÍTULO V
SECCIÓN III
Calles no preferenciales

Artículo D.106

En las demás vías de tránsito se observará el siguiente régimen: cuando dos vehículos lleguen simultáneamente a las bocacalles, el conductor deberá dejar pasar antes al vehículo que aparezca por su derecha. Desde que un vehículo inicie el cruzamiento, tiene la preferencia de cruce sobre otros vehículos que circulan transversalmente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 97

Artículo D.107

En la intersección de dos vías públicas en las que rija el sistema de tránsito de preferencia, el cruce de los vehículos se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 98