VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN III
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Calles no preferenciales
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En las demás vías de tránsito se observará el siguiente régimen: cuando dos vehículos lleguen simultáneamente a las bocacalles, el conductor deberá dejar pasar antes al vehículo que aparezca por su derecha. Desde que un vehículo inicie el cruzamiento, tiene la preferencia de cruce sobre otros vehículos que circulan transversalmente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 97 |
En la intersección de dos vías públicas en las que rija el sistema de tránsito de preferencia, el cruce de los vehículos se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 | Artículo 98 |