VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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La Intendencia Municipal procederá a la regulación de la habilitación referente al derecho de uso de bienes funerarios, al solo efecto de facilitar su utilización por parte de quienes siendo sus presuntos titulares, poseedores o sus respectivos causahabientes, no pueden hacer uso de ellos por extravío o falta de actualización de los títulos respectivos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3353 de 1977-12-23 | Artículo 1 |
A los efectos indicados en el artículo anterior los interesados deberán acreditar, en vía administrativa, su calidad de titulares, poseedores o causahabientes de ellos, acompañando toda documentación útil para la prueba de los extremos que aleguen.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3353 de 1977-12-23 | Artículo 2 |
La documentación a que se refiere la disposición precedente, será pasada por la Dirección de Necrópolis, con su informe y agregándole toda otra documentación que pueda estar en su poder, a la Escribanía Municipal, la que dispondrá una citación por el término de 30 días a todos los interesados que puedan alegar derechos sobre el bien funerario de que se trate. Esta citación será publicada, a cargo de los gestionantes en el "Diario Oficial", y en otro órgano de prensa del Departamento, durante tres días consecutivos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3353 de 1977-12-23 | Artículo 3 |
Vencido el término de la citación, la Intendencia Municipal previo informe de la Escribanía Municipal y de acuerdo con las resultancias del procedimiento administrativo, dispondrá que por la Dirección de Necrópolis, se expida a quienes hayan justificado la calidad indicada en el Art. D.610, un certificado que los habilitará exclusivamente para la utilización del bien funerario.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3353 de 1977-12-23 | Artículo 4 |
Esta gestión estará gravada con los tributos municipales correspondientes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3353 de 1977-12-23 | Artículo 5 |
La Intendencia Municipal reglamentará el presente Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3353 de 1977-12-23 | Artículo 6 |