Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO V
Uso de los Bienes Funerarios

SECC. ÚNICA
Artículo D.609

La Intendencia Municipal procederá a la regulación de la habilitación referente al derecho de uso de bienes funerarios, al solo efecto de facilitar su utilización por parte de quienes siendo sus presuntos titulares, poseedores o sus respectivos causahabientes, no pueden hacer uso de ellos por extravío o falta de actualización de los títulos respectivos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3353 de 1977-12-23 Artículo 1

Artículo D.610

A los efectos indicados en el artículo anterior los interesados deberán acreditar, en vía administrativa, su calidad de titulares, poseedores o causahabientes de ellos, acompañando toda documentación útil para la prueba de los extremos que aleguen.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3353 de 1977-12-23 Artículo 2

Artículo D.611

La documentación a que se refiere la disposición precedente, será pasada por la Dirección de Necrópolis, con su informe y agregándole toda otra documentación que pueda estar en su poder, a la Escribanía Municipal, la que dispondrá una citación por el término de 30 días a todos los interesados que puedan alegar derechos sobre el bien funerario de que se trate. Esta citación será publicada, a cargo de los gestionantes en el "Diario Oficial", y en otro órgano de prensa del Departamento, durante tres días consecutivos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3353 de 1977-12-23 Artículo 3

Artículo D.612

Vencido el término de la citación, la Intendencia Municipal previo informe de la Escribanía Municipal y de acuerdo con las resultancias del procedimiento administrativo, dispondrá que por la Dirección de Necrópolis, se expida a quienes hayan justificado la calidad indicada en el Art. D.610, un certificado que los habilitará exclusivamente para la utilización del bien funerario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3353 de 1977-12-23 Artículo 4

Artículo D.613

Esta gestión estará gravada con los tributos municipales correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3353 de 1977-12-23 Artículo 5

Artículo D.614

La Intendencia Municipal reglamentará el presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3353 de 1977-12-23 Artículo 6