Digesto Departamental

Artículo D.598

Los infractores serán sancionados, según la gravedad y las circunstancias de las faltas con multas desde setenta y cinco nuevos pesos (N$ 75.00) hasta el máximo previsto por la ley, pudiéndose clausurar el velatorio, temporaria o definitivamente, en particular cuando se atentare contra la salud pública o cuando no se cumpla con las disposiciones edilicias previstas en la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3389 de 1979-03-09 Artículo 18

Artículo D.599

No se autorizará ninguna transferencia ni se dará curso a ningún trámite relacionado con el ejercicio de la actividad de que trata el presente decreto, sin la ejecución previa de las sanciones impuestas por quebrantarlo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3389 de 1979-03-09 Artículo 19