VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN V
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Locales Existentes
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Los titulares de los locales destinados a velatorios en funcionamiento con la debida habilitación municipal, dispondrán diferentes plazos para ajustarse a las presentes disposiciones.
A tales efectos la Dirección de Arquitectura e Higiene Ambiental dispondrán lo pertinente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3389 de 1979-03-09 | Artículo 17 |