Digesto Departamental

Artículo D.592

Los locales y dependencias, así como los equipos sanitarios, se mantendrán en perfectas condiciones de aseo y funcionamiento. No se despedirán de ellos malos olores de ninguna especie.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3389 de 1979-03-09 Artículo 12

Artículo D.593

Luego de su uso y antes de volver a ser ocupados, habrá de transcurrir un período mínimo de seis horas, durante el cual serán correctamente ventilados e higienizados. Los servicios higiénicos y el uso de la sala velatoria serán desinfectados con una solución de hipoclorito de sodio al 3% (tres por ciento) o con otros desinfectantes de similar actividad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3389 de 1979-03-09 Artículo 13

Artículo D.594

En los locales se adoptarán medidas efectivas de lucha contra moscas, mosquitos y demás insectos molestos o perjudiciales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3389 de 1979-03-09 Artículo 14

Artículo D.595

En caso de tratarse del velatorio de un fallecido por enfermedad infecto-contagiosa, comprendida en un listado que proporcionará la Oficina Médica Municipal, los titulares de los velatorios comunicarán de inmediato el hecho a dicha Oficina, la cual prescribirá la naturaleza de desinfección a efectuar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3389 de 1979-03-09 Artículo 15

Artículo D.596

El Servicio competente de la Intendencia Municipal, fiscalizará la observancia de este Cuerpo normativo, estando facultado para inspeccionar, en cualquier momento, los locales de los velatorios y hacer las indicaciones que estimare pertinentes, en materia higiene.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3389 de 1979-03-09 Artículo 16