Digesto Departamental

Artículo D.583

Queda absolutamente prohibida la instalación de locales destinados a velatorios:

a) A una distancia menor de doscientos metros de hospitales, sanatorios y centros de enseñanza, públicos o privados;

b) En zona de gran densidad de población, así como sobre avenidas, ramblas, bulevares, calles de tránsito preferencial y sobre aquellas que a juicio de la Intendencia Municipal, puedan ser causa de molestias o perjuicios al tránsito vehicular de la zona o a sus características de uso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3389 de 1979-03-09 Artículo 3