VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Disposiciones Generales
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Se entiende por velatorios, a los efectos de este decreto, los edificios o locales destinados exclusivamente a velar cadáveres.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3389 de 1979-03-09 | Artículo 1 |
Los titulares de los velatorios, a fin de que estos puedan funcionar, contarán con la aprobación de los planos presentados, ante la Dirección de Arquitectura y Certificado de Higiene Ambiental, otorgado por la Dirección de Higiene Ambiental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3389 de 1979-03-09 | Artículo 2 |