Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO II
SECCIÓN XI
Disposiciones Finales

Artículo D.575

Las situaciones no previstas en este Decreto se regirán por lo establecido en la Ordenanza de Cementerios para Maldonado de 4 de Noviembre de 1949.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 21

Artículo D.576

Prohíbese en las vías de acceso y en las instalaciones propias del Cementerio Jardín, colocar toldos, carpas e instalaciones de cualquier naturaleza destinadas a locales de comercio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 22

Artículo D.577

Una vez realizada al menos una inhumación en una parcela queda terminantemente prohibido cualquiera sea la razón que se invoque , exhumar los cadáveres allí depositados , antes de que hayan transcurrido al menos 3 años contados desde la fecha del fallecimiento .

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 23

Artículo D.578

El no pago de las expensas que se fijen por el mantenimiento, no liberarán al concesionario de la manutención de la parcela de manera acorde al resto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 24

Artículo D.579

Los restos de los usuarios del Cementerio-Jardín y de los cónyuges o parientes de aquellos, constituyen gravamen a perpetuidad y no podrán ser retirados salvo que pasen a ocupar otros con los mismos derechos de permanencia. Cuando los usuarios hayan declarado por escrito, su voluntad de no ser trasladados, ello no se podrá realizar a perpetuidad. De estos gravámenes voluntarios se tomará nota en el Registro de Necrópolis. Si por causa de fuerza Mayor (clausura, demolición, derrumbe o expropiación) fuere necesario el retiro de restos, deberán ser trasladados a enterramientos con régimen jurídico similar. A excepción de cuando exista incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas con el concesionario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 25

Artículo D.580

El Ejecutivo Departamental, en lo pertinente, reglamentará el presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 28