VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN XI
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Disposiciones Finales
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Las situaciones no previstas en este Decreto se regirán por lo establecido en la Ordenanza de Cementerios para Maldonado de 4 de Noviembre de 1949.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 21 |
Prohíbese en las vías de acceso y en las instalaciones propias del Cementerio Jardín, colocar toldos, carpas e instalaciones de cualquier naturaleza destinadas a locales de comercio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 22 |
Una vez realizada al menos una inhumación en una parcela queda terminantemente prohibido cualquiera sea la razón que se invoque , exhumar los cadáveres allí depositados , antes de que hayan transcurrido al menos 3 años contados desde la fecha del fallecimiento .
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 23 |
El no pago de las expensas que se fijen por el mantenimiento, no liberarán al concesionario de la manutención de la parcela de manera acorde al resto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 24 |
Los restos de los usuarios del Cementerio-Jardín y de los cónyuges o parientes de aquellos, constituyen gravamen a perpetuidad y no podrán ser retirados salvo que pasen a ocupar otros con los mismos derechos de permanencia. Cuando los usuarios hayan declarado por escrito, su voluntad de no ser trasladados, ello no se podrá realizar a perpetuidad. De estos gravámenes voluntarios se tomará nota en el Registro de Necrópolis. Si por causa de fuerza Mayor (clausura, demolición, derrumbe o expropiación) fuere necesario el retiro de restos, deberán ser trasladados a enterramientos con régimen jurídico similar. A excepción de cuando exista incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas con el concesionario.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 25 |
El Ejecutivo Departamental, en lo pertinente, reglamentará el presente Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 28 |