Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO II
Ordenanza de los Cementerios Jardín

SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo D.555

Autorízase a la Intendencia Municipal de Maldonado a habilitar la instalación y funcionamiento de Cementerios-Jardín en el Departamento, bajo el régimen de concesión de servicio público, según las condiciones exigidas por este Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 1

Artículo D.556

Se entenderá Cementerio-Jardín a aquellas necrópolis en que las inhumaciones se realicen exclusivamente por debajo del nivel del terreno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 2

SECCIÓN II Régimen Jurídico
Artículo D.557

La Intendencia Municipal, previa venia de la Junta Departamental por 2/3 de votos, podrá otorgar la concesión, la instalación y explotación de cementerios-jardín a todo aquel agente privado que presente un proyecto que cumpla con las condiciones establecidas por esta normativa. 

1) Los agentes privados interesados en la instalación de un cementerio-jardín en el Departamento, deberán donar a la Intendencia Municipal de Maldonado el predio de su propiedad donde se instalará el mismo; analizada la propuesta, previa venia de la Junta Departamental por 2/3 de votos de sus componentes, se habilitará la concesión de la necrópolis y se entregará en concesión por un máximo de 30 años los espacios libres y las instalaciones generales y de uso común a construir en el predio donado; otorgándose al agente privado la propiedad de las parcelas destinadas a sepulturas, una vez individualizadas las mismas.

2) Sólo se tendrá por otorgado el permiso de explotación respectivo, cuando la Intendencia Municipal previa venia del Legislativo Departamental en una sola resolución, acepte la donación ofrecida, otorgue la concesión de la Necrópolis, dé en concesión los espacios destinados a uso común o de servicio, dé en propiedad al oferente las parcelas destinadas a sepulturas y habilite el funcionamiento del cementerio proyectado bajo las condiciones establecidas por este Decreto.

3) La fracción destinada a reserva para futuras ampliaciones o modificaciones, se mantendrá en propiedad de la Intendencia Municipal hasta que se presente la ampliación proyectada, debiéndose entonces en función del proyecto, proceder acorde a lo dispuesto por los numerales anteriores.

4) La concesión de los servicios podrá ser revocada por parte de la Intendencia Municipal en cualquier momento, por incumplimiento del contrato de concesión. Revocada o vencida la misma, la Intendencia Municipal podrá tomar para sí la administración y mantenimiento de la Necrópolis, o bien disponer la aplicación del artículo D.555, pudiendo disponer a esos efectos libremente del predio de reserva si éste no ha sido utilizado.

5) La concesión podrá ser prorrogable cuando el accionar de los concesionarios lo justifique. Dicha prórroga se deberá realizar de acuerdo a lo previsto para el otorgamiento de la concesión originaria.

6) En ningún caso, podrá variarse el destino de Cementerio - Jardín por lo que los derechos a ser adquiridos por los usuarios, tendrán carácter de perpetuo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 3

SECCIÓN III Predio
Artículo D.558

El predio en el cual se proyecte la instalación del Cementerio-Jardín, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 

1) Deberá tener un área mínima de cinco hectáreas;

2) De las hectáreas que comprende el área total del predio, se deberá destinar a manera de reserva para futuras ampliaciones y modificaciones un 25 % del área total.

3) No se podrán habilitar Cementerios-Jardín, en predios con suelos rocosos y disgregados.

4) Se consideran suelos aptos para la instalación de Cementerios-Jardín:

  • Suelos de aluvión, calcáreos o silícicos;
  • Los secos y los aireados;
  • Los arcillosos.

5) Los agentes privados, deberán acompañar con su solicitud, un estudio de suelos que realizarán a su costo; siendo también de su costo la verificación del mismo, que deberá realizar preceptivamente, la Intendencia Municipal.

6) A falta de suelo rocoso, arcilloso o impermeable, deberá existir una capa de tierra, de un espesor de 1 mt. y no menos de 0.50 mt., antes de llegar a la lámina acuosa.

7) La lámina acuosa, no podrá estar a menos de cuatro metros del plano de superficie del terreno.

8) Los predios destinados a cementerios-jardín; una vez aprobado el proyecto respectivo; no podrán mudar su destino; ni en todo, ni en parte; quedando expresamente prohibida a perpetuidad, cualquier modificación al respecto; a excepción de aquellas fracciones o parcelas, destinadas en un principio a sepulturas que el concesionario decida transformar en área de servicios; previa aprobación de la Intendencia Municipal y donación a ésta, de las mismas con anuencia de la Junta Departamental.

9) La prohibición anterior, alcanza al llamado predio de reserva, el que sólo podrá modificar su destino por iniciativa de la Intendencia Municipal de Maldonado, previa autorización de la Junta Departamental otorgada por 2/3 de votos de los componentes de la misma y sólo si no llevó a cabo ningún tipo de utilización o comercialización del mismo para el fin de Necrópolis previsto originalmente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 4

SECCIÓN IV Localización y Aspectos Urbanísticos
Artículo D.559

La habilitación de Cementerios-Jardín, solo será previo examen riguroso de los aspectos urbanísticos y paisajísticos del proyecto, no alterando el entorno material ni social de la zona. Deberá dársele prioridad a estas consideraciones, por sobre todas las demás al momento de otorgada la concesión correspondiente. Asimismo, el Gobierno Departamental, podrá exigir una superficie del predio superior a la mínima establecida, con carácter general por este decreto, en función de la localización propuesta.

1) Deberá procurarse la integración del mismo con la ciudad, considerando que no se convierta en una causal que afecte el crecimiento deseable de aquella, dividiéndola o interrumpiéndola.

2) Atendiendo la particularidad del Departamento, deberá analizarse rigurosamente la localización del mismo desde el aspecto inmobiliario, no pudiéndose otorgar la habilitación referida si se considera que la misma será causal de depreciación en la zona de su entorno.

3) Se procurará preferentemente, la instalación de los cementerios-jardín, en las zonas suburbanas y rurales del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 5

SECCIÓN V Adjudicación
Artículo D.560

Los agentes privados interesados en la concesión de un Cementerio-Jardín bajo las condiciones establecidas, deberán presentar a consideración del Ejecutivo Departamental, un proyecto del mismo que contenga: 

a) Plano de ubicación del predio en el cual se proyecta la instalación del Cementerio-Jardín.

b) Certificado notarial que acredite la titularidad del bien. En caso de que no haya coincidencia exacta entre la persona física o jurídica titular del bien y la promotora del proyecto, la titular del bien deberá prestar conformidad a la presentación, refrendando todos los solicitados ante la Intendencia Municipal. De la misma manera, el titular del bien, deberá manifestar mediante carta-documento, certificada por escribano público, su intención de donar el predio a la Comuna y su aceptación de transferir la propiedad de las parcelas destinadas a sepulturas al oferente, bajo las condiciones establecidas por este decreto.

c) Estudio de suelos del predio en cuestión, con firma de profesional habilitado.

d) Abonar conjuntamente con la presentación, los precios que por concepto de gastos de estudios geológicos, urbanísticos y de deslinde establezca la Comuna, además de las tasas ordinarias que correspondan.

e) Acompañar planos y memoria descriptiva de:

  • Planta de conjunto.
  • Cercas.
  • Accesos y planos de todas las construcciones proyectadas
  • Plano de mensura de: espacios verdes, espacios libres de uso general, espacios de sepulturas, caminería interna y estacionamiento, debiéndose destinar a dichos fines, un mínimo del 10 % de la superficie total del cementerio, considerándose como tal la del predio en general, inclusive la destinada a reserva y modificaciones futuras.

f) Un modelo tipo de contrato a realizar con los particulares, que contenga estimación de precios y demás ítems, el que podrá ser observado por el Gobierno Departamental, por razones de economía o legalidad; debiendo el agente levantar las observaciones para poder continuar el trámite de habilitación.

g) Un memorándum donde se exprese el alcance del proyecto, plazo de concesión que se pretende y costo total estimado de las obras a realizar.

h) Las construcciones que se realizarán, así como los deslindes, deberán contar con la habilitación correspondiente a realizarse de acuerdo a las disposiciones legales que rigen la materia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 6

SECCIÓN VI Inhumaciones, Reducciones, Exhumaciones y Sepulcros
Artículo D.561

La parte del predio destinada efectivamente a inhumaciones, se dividirá en parcelas para sepulcros, que deberán estar a las siguientes dimensiones como máximo: 1.50 mts. de ancho por 3 mts. de largo. 

1) Las parcelas destinadas a sepulcros, en lo que se refiera a su propiedad y transmisibilidad se regirán por el derecho privado, salvo las excepciones que se establezcan en el presente decreto.

2) Se admitirán varias inhumaciones, en cada una colocándose los ataúdes unos sobre otros, separados entre si por una capa de tierra de 0.50 mts. como mínimo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 7

Artículo D.562

En todo lo referente a plazos y condiciones para realizar la inhumación, reducción y exhumación de cadáveres, se estará a lo dispuesto por la Ordenanza Departamental de Cementerios de 4 de Noviembre de 1949 y sus modificativas y complementarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 8

Artículo D.563

La Intendencia de Maldonado, ejercerá en los Cementerios-Jardín su función de Policía Mortuoria con todas las prerrogativas establecidas por las Leyes y Ordenanzas en la materia; en especial lo relacionado con las inhumaciones, exhumaciones y el movimiento de restos en general o cenizas que se efectúen en dicha Necrópolis.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 9

SECCIÓN VII Infraestructura y Equipamiento
Artículo D.564

Los Cementerios-Jardín deberán contar para poder ser habilitados además de los elementos mencionados, con la siguiente infraestructura y equipamiento:

a) Crematorio;

b) Sala Velatoria;

c) Mortuarias; 

d) Suficiente abastecimiento de agua; siendo necesario para garantizar el mismo, la conexión a la red general de OSE o a existencia de pozos propios y bombas correspondientes que lo aseguren;

e) Cierre perimetral del predio, con estricta armonía con la zona aledaña y la parquización existente; 

f) Luz eléctrica;

g) Teléfono;

h) Capilla;

i) Sanitarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 10

SECCIÓN VIII Aspectos Fiscales
Artículo D.565

Las tasas y tarifas del servicio deberán ser fijadas en acuerdo con la Intendencia Municipal, las que no serán inferiores al doble de las que se cobran en los Cementerios Municipales o Públicos. En caso de no existir acuerdo en la fijación de las mismas, la Intendencia procederá a fijarlas de oficio, previa aprobación de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 11

Artículo D.566

No se podrá iniciar la comercialización de las parcelas, hasta que la empresa no deposite a la orden de la Intendencia Municipal de Maldonado en concepto de garantía, un equivalente al veinte por ciento de la inversión total estimada, expresada en el memorándum a presentar a la iniciación del proyecto. La Intendencia Municipal de Maldonado, liberará los valores en garantía hasta en un cincuenta por ciento, según el porcentual de avance en las obras en cuestión. La garantía referida podrá ser constituida por depósitos en efectivo, depósitos de bonos del Tesoro Nacional o mediante un seguro contratado con el Banco de Seguros del Estado, o combinación de estos elementos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 12

Artículo D.567

Vencida la concesión, deberá la Comuna reintegrar al concesionario la garantía remanente. En caso de ser necesario la realización de obras de mantenimiento y de conservación imprescindibles para el buen funcionamiento de la necrópolis o reposición de elementos indispensables o de uso común durante la concesión, que se encontrasen dañados, fuera del servicio, o que no se encontraren en el predio, podrá la Comuna disponer las obras necesarias o las compras del caso, utilizando para las mismas el remanente de garantía.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 13

Artículo D.568

La utilización del llamado predio de reserva, deberá ser aprobado por la Intendencia Municipal y la Junta Departamental por 2/3 de votos del total de sus componentes. Las obras a realizar deberán ser presentadas con los mismos requisitos que las originales y tendrán el mismo trámite que estas, salvo aquellos que resulten innecesarios por ser acumulativos. Deberá integrarse una nueva garantía en los mismos porcentuales y condiciones que la original, por las obras a realizar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 14

Artículo D.569

Créase una tasa equivalente al uno por ciento del precio de la compraventa que se contrate con los propietarios de las parcelas, por concepto de seguro de traslado. El agente privado será agente de retención de la misma y deberá vertirla a la Intendencia mensualmente. En caso de enajenarse las parcelas en cuotas, la tasa de seguro de traslado deberá ser integrada de todas maneras en la primera cuota. En caso de incumplimiento se aplicará el Código Tributario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 15

SECCIÓN IX Registro Municipal
Artículo D.570

Créase por la Intendencia Municipal de Maldonado, un registro de cementerios jardines.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 16

Artículo D.571

Cada Cementerio Jardín tendrá su propio Libro Registral, en el cual se establecerán en primer lugar los datos concernientes a la concesión y posteriormente se inscribirán todos los contratos, a cualquier título realizados sobre las parcelas de la necrópolis y sus posteriores transmisiones. La no inscripción de los movimientos de titularidad de uso y goce referidos a las parcelas se castigará con una multa equivalente a un diez por ciento del valor de la parcela.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 17

SECCIÓN X Obligaciones de los Concesionarios
Artículo D.572

Los concesionarios de los Cementerios Jardín deberán: 

a) Garantizar el libre acceso a los funcionarios municipales en ejercicio del poder de Policía Mortuoria;

b) Asegurar el libre acceso al público en el mismo horario y días que lo hagan los cementerios municipales;

c) No hacer distinciones religiosas ni raciales en la utilización de los servicios, excepto que en el contrato de concesión se establezca que el cementerio en cuestión tendrá como destino exclusivo la inhumación de los restos de los fieles de determinada religión; 

d) Mantener en su interior un clima de respeto, sobriedad y recogimiento propio al culto de los muertos; 

e) Mantener en sus instalaciones una conservación material y estética acorde con las normas de higiene y cuidados convencionales;

f) Mantener todas las parcelas, sin excepción, en perfecto estado de conservación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 18

Artículo D.573

La Intendencia Municipal de Maldonado determinará en un plazo no Mayor de seis meses de la aprobación de esta norma, un régimen de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de Cementerios-Jardín.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 19

Artículo D.574

Cada Cementerio Jardín llevará dos registros idénticos con sus índices, acorde a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ordenanza de Cementerios para Maldonado de 4 de Noviembre de 1949. A fin de cada ejercicio anual entregará a la Intendencia Municipal de Maldonado, uno de los libros que ésta archivará junto al libro de registro del Cementerio respectivo.

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Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 20

SECCIÓN XI Disposiciones Finales
Artículo D.575

Las situaciones no previstas en este Decreto se regirán por lo establecido en la Ordenanza de Cementerios para Maldonado de 4 de Noviembre de 1949.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 21

Artículo D.576

Prohíbese en las vías de acceso y en las instalaciones propias del Cementerio Jardín, colocar toldos, carpas e instalaciones de cualquier naturaleza destinadas a locales de comercio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 22

Artículo D.577

Una vez realizada al menos una inhumación en una parcela queda terminantemente prohibido cualquiera sea la razón que se invoque , exhumar los cadáveres allí depositados , antes de que hayan transcurrido al menos 3 años contados desde la fecha del fallecimiento .

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 23

Artículo D.578

El no pago de las expensas que se fijen por el mantenimiento, no liberarán al concesionario de la manutención de la parcela de manera acorde al resto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 24

Artículo D.579

Los restos de los usuarios del Cementerio-Jardín y de los cónyuges o parientes de aquellos, constituyen gravamen a perpetuidad y no podrán ser retirados salvo que pasen a ocupar otros con los mismos derechos de permanencia. Cuando los usuarios hayan declarado por escrito, su voluntad de no ser trasladados, ello no se podrá realizar a perpetuidad. De estos gravámenes voluntarios se tomará nota en el Registro de Necrópolis. Si por causa de fuerza Mayor (clausura, demolición, derrumbe o expropiación) fuere necesario el retiro de restos, deberán ser trasladados a enterramientos con régimen jurídico similar. A excepción de cuando exista incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas con el concesionario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 25

Artículo D.580

El Ejecutivo Departamental, en lo pertinente, reglamentará el presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 28