Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO II
SECCIÓN X
Obligaciones de los Concesionarios

Artículo D.572

Los concesionarios de los Cementerios Jardín deberán: 

a) Garantizar el libre acceso a los funcionarios municipales en ejercicio del poder de Policía Mortuoria;

b) Asegurar el libre acceso al público en el mismo horario y días que lo hagan los cementerios municipales;

c) No hacer distinciones religiosas ni raciales en la utilización de los servicios, excepto que en el contrato de concesión se establezca que el cementerio en cuestión tendrá como destino exclusivo la inhumación de los restos de los fieles de determinada religión; 

d) Mantener en su interior un clima de respeto, sobriedad y recogimiento propio al culto de los muertos; 

e) Mantener en sus instalaciones una conservación material y estética acorde con las normas de higiene y cuidados convencionales;

f) Mantener todas las parcelas, sin excepción, en perfecto estado de conservación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 18

Artículo D.573

La Intendencia Municipal de Maldonado determinará en un plazo no Mayor de seis meses de la aprobación de esta norma, un régimen de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de Cementerios-Jardín.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 19

Artículo D.574

Cada Cementerio Jardín llevará dos registros idénticos con sus índices, acorde a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ordenanza de Cementerios para Maldonado de 4 de Noviembre de 1949. A fin de cada ejercicio anual entregará a la Intendencia Municipal de Maldonado, uno de los libros que ésta archivará junto al libro de registro del Cementerio respectivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 20