VOLUMEN VII
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TIT. ÚNICO
|
||
CAPÍTULO II
|
||
SECCIÓN VIII
|
Aspectos Fiscales
|
Las tasas y tarifas del servicio deberán ser fijadas en acuerdo con la Intendencia Municipal, las que no serán inferiores al doble de las que se cobran en los Cementerios Municipales o Públicos. En caso de no existir acuerdo en la fijación de las mismas, la Intendencia procederá a fijarlas de oficio, previa aprobación de la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 11 |
No se podrá iniciar la comercialización de las parcelas, hasta que la empresa no deposite a la orden de la Intendencia Municipal de Maldonado en concepto de garantía, un equivalente al veinte por ciento de la inversión total estimada, expresada en el memorándum a presentar a la iniciación del proyecto. La Intendencia Municipal de Maldonado, liberará los valores en garantía hasta en un cincuenta por ciento, según el porcentual de avance en las obras en cuestión. La garantía referida podrá ser constituida por depósitos en efectivo, depósitos de bonos del Tesoro Nacional o mediante un seguro contratado con el Banco de Seguros del Estado, o combinación de estos elementos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 12 |
Vencida la concesión, deberá la Comuna reintegrar al concesionario la garantía remanente. En caso de ser necesario la realización de obras de mantenimiento y de conservación imprescindibles para el buen funcionamiento de la necrópolis o reposición de elementos indispensables o de uso común durante la concesión, que se encontrasen dañados, fuera del servicio, o que no se encontraren en el predio, podrá la Comuna disponer las obras necesarias o las compras del caso, utilizando para las mismas el remanente de garantía.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 13 |
La utilización del llamado predio de reserva, deberá ser aprobado por la Intendencia Municipal y la Junta Departamental por 2/3 de votos del total de sus componentes. Las obras a realizar deberán ser presentadas con los mismos requisitos que las originales y tendrán el mismo trámite que estas, salvo aquellos que resulten innecesarios por ser acumulativos. Deberá integrarse una nueva garantía en los mismos porcentuales y condiciones que la original, por las obras a realizar.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 14 |
Créase una tasa equivalente al uno por ciento del precio de la compraventa que se contrate con los propietarios de las parcelas, por concepto de seguro de traslado. El agente privado será agente de retención de la misma y deberá vertirla a la Intendencia mensualmente. En caso de enajenarse las parcelas en cuotas, la tasa de seguro de traslado deberá ser integrada de todas maneras en la primera cuota. En caso de incumplimiento se aplicará el Código Tributario.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 15 |