Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO II
SECCIÓN VII
Infraestructura y Equipamiento

Artículo D.564

Los Cementerios-Jardín deberán contar para poder ser habilitados además de los elementos mencionados, con la siguiente infraestructura y equipamiento:

a) Crematorio;

b) Sala Velatoria;

c) Mortuarias; 

d) Suficiente abastecimiento de agua; siendo necesario para garantizar el mismo, la conexión a la red general de OSE o a existencia de pozos propios y bombas correspondientes que lo aseguren;

e) Cierre perimetral del predio, con estricta armonía con la zona aledaña y la parquización existente; 

f) Luz eléctrica;

g) Teléfono;

h) Capilla;

i) Sanitarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 10