VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VI
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Inhumaciones, Reducciones, Exhumaciones y Sepulcros
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La parte del predio destinada efectivamente a inhumaciones, se dividirá en parcelas para sepulcros, que deberán estar a las siguientes dimensiones como máximo: 1.50 mts. de ancho por 3 mts. de largo.
1) Las parcelas destinadas a sepulcros, en lo que se refiera a su propiedad y transmisibilidad se regirán por el derecho privado, salvo las excepciones que se establezcan en el presente decreto.
2) Se admitirán varias inhumaciones, en cada una colocándose los ataúdes unos sobre otros, separados entre si por una capa de tierra de 0.50 mts. como mínimo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 7 |
En todo lo referente a plazos y condiciones para realizar la inhumación, reducción y exhumación de cadáveres, se estará a lo dispuesto por la Ordenanza Departamental de Cementerios de 4 de Noviembre de 1949 y sus modificativas y complementarias.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 8 |
La Intendencia de Maldonado, ejercerá en los Cementerios-Jardín su función de Policía Mortuoria con todas las prerrogativas establecidas por las Leyes y Ordenanzas en la materia; en especial lo relacionado con las inhumaciones, exhumaciones y el movimiento de restos en general o cenizas que se efectúen en dicha Necrópolis.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 9 |