Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO II
SECCIÓN VI
Inhumaciones, Reducciones, Exhumaciones y Sepulcros

Artículo D.561

La parte del predio destinada efectivamente a inhumaciones, se dividirá en parcelas para sepulcros, que deberán estar a las siguientes dimensiones como máximo: 1.50 mts. de ancho por 3 mts. de largo. 

1) Las parcelas destinadas a sepulcros, en lo que se refiera a su propiedad y transmisibilidad se regirán por el derecho privado, salvo las excepciones que se establezcan en el presente decreto.

2) Se admitirán varias inhumaciones, en cada una colocándose los ataúdes unos sobre otros, separados entre si por una capa de tierra de 0.50 mts. como mínimo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 7

Artículo D.562

En todo lo referente a plazos y condiciones para realizar la inhumación, reducción y exhumación de cadáveres, se estará a lo dispuesto por la Ordenanza Departamental de Cementerios de 4 de Noviembre de 1949 y sus modificativas y complementarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 8

Artículo D.563

La Intendencia de Maldonado, ejercerá en los Cementerios-Jardín su función de Policía Mortuoria con todas las prerrogativas establecidas por las Leyes y Ordenanzas en la materia; en especial lo relacionado con las inhumaciones, exhumaciones y el movimiento de restos en general o cenizas que se efectúen en dicha Necrópolis.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 9