Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO II
SECCIÓN V
Adjudicación

Artículo D.560

Los agentes privados interesados en la concesión de un Cementerio-Jardín bajo las condiciones establecidas, deberán presentar a consideración del Ejecutivo Departamental, un proyecto del mismo que contenga: 

a) Plano de ubicación del predio en el cual se proyecta la instalación del Cementerio-Jardín.

b) Certificado notarial que acredite la titularidad del bien. En caso de que no haya coincidencia exacta entre la persona física o jurídica titular del bien y la promotora del proyecto, la titular del bien deberá prestar conformidad a la presentación, refrendando todos los solicitados ante la Intendencia Municipal. De la misma manera, el titular del bien, deberá manifestar mediante carta-documento, certificada por escribano público, su intención de donar el predio a la Comuna y su aceptación de transferir la propiedad de las parcelas destinadas a sepulturas al oferente, bajo las condiciones establecidas por este decreto.

c) Estudio de suelos del predio en cuestión, con firma de profesional habilitado.

d) Abonar conjuntamente con la presentación, los precios que por concepto de gastos de estudios geológicos, urbanísticos y de deslinde establezca la Comuna, además de las tasas ordinarias que correspondan.

e) Acompañar planos y memoria descriptiva de:

  • Planta de conjunto.
  • Cercas.
  • Accesos y planos de todas las construcciones proyectadas
  • Plano de mensura de: espacios verdes, espacios libres de uso general, espacios de sepulturas, caminería interna y estacionamiento, debiéndose destinar a dichos fines, un mínimo del 10 % de la superficie total del cementerio, considerándose como tal la del predio en general, inclusive la destinada a reserva y modificaciones futuras.

f) Un modelo tipo de contrato a realizar con los particulares, que contenga estimación de precios y demás ítems, el que podrá ser observado por el Gobierno Departamental, por razones de economía o legalidad; debiendo el agente levantar las observaciones para poder continuar el trámite de habilitación.

g) Un memorándum donde se exprese el alcance del proyecto, plazo de concesión que se pretende y costo total estimado de las obras a realizar.

h) Las construcciones que se realizarán, así como los deslindes, deberán contar con la habilitación correspondiente a realizarse de acuerdo a las disposiciones legales que rigen la materia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 6