Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO II
SECCIÓN IV
Localización y Aspectos Urbanísticos

Artículo D.559

La habilitación de Cementerios-Jardín, solo será previo examen riguroso de los aspectos urbanísticos y paisajísticos del proyecto, no alterando el entorno material ni social de la zona. Deberá dársele prioridad a estas consideraciones, por sobre todas las demás al momento de otorgada la concesión correspondiente. Asimismo, el Gobierno Departamental, podrá exigir una superficie del predio superior a la mínima establecida, con carácter general por este decreto, en función de la localización propuesta.

1) Deberá procurarse la integración del mismo con la ciudad, considerando que no se convierta en una causal que afecte el crecimiento deseable de aquella, dividiéndola o interrumpiéndola.

2) Atendiendo la particularidad del Departamento, deberá analizarse rigurosamente la localización del mismo desde el aspecto inmobiliario, no pudiéndose otorgar la habilitación referida si se considera que la misma será causal de depreciación en la zona de su entorno.

3) Se procurará preferentemente, la instalación de los cementerios-jardín, en las zonas suburbanas y rurales del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 5