Digesto Departamental

Artículo D.558

El predio en el cual se proyecte la instalación del Cementerio-Jardín, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 

1) Deberá tener un área mínima de cinco hectáreas;

2) De las hectáreas que comprende el área total del predio, se deberá destinar a manera de reserva para futuras ampliaciones y modificaciones un 25 % del área total.

3) No se podrán habilitar Cementerios-Jardín, en predios con suelos rocosos y disgregados.

4) Se consideran suelos aptos para la instalación de Cementerios-Jardín:

  • Suelos de aluvión, calcáreos o silícicos;
  • Los secos y los aireados;
  • Los arcillosos.

5) Los agentes privados, deberán acompañar con su solicitud, un estudio de suelos que realizarán a su costo; siendo también de su costo la verificación del mismo, que deberá realizar preceptivamente, la Intendencia Municipal.

6) A falta de suelo rocoso, arcilloso o impermeable, deberá existir una capa de tierra, de un espesor de 1 mt. y no menos de 0.50 mt., antes de llegar a la lámina acuosa.

7) La lámina acuosa, no podrá estar a menos de cuatro metros del plano de superficie del terreno.

8) Los predios destinados a cementerios-jardín; una vez aprobado el proyecto respectivo; no podrán mudar su destino; ni en todo, ni en parte; quedando expresamente prohibida a perpetuidad, cualquier modificación al respecto; a excepción de aquellas fracciones o parcelas, destinadas en un principio a sepulturas que el concesionario decida transformar en área de servicios; previa aprobación de la Intendencia Municipal y donación a ésta, de las mismas con anuencia de la Junta Departamental.

9) La prohibición anterior, alcanza al llamado predio de reserva, el que sólo podrá modificar su destino por iniciativa de la Intendencia Municipal de Maldonado, previa autorización de la Junta Departamental otorgada por 2/3 de votos de los componentes de la misma y sólo si no llevó a cabo ningún tipo de utilización o comercialización del mismo para el fin de Necrópolis previsto originalmente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 4