Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO II
SECCIÓN II
Régimen Jurídico

Artículo D.557

La Intendencia Municipal, previa venia de la Junta Departamental por 2/3 de votos, podrá otorgar la concesión, la instalación y explotación de cementerios-jardín a todo aquel agente privado que presente un proyecto que cumpla con las condiciones establecidas por esta normativa. 

1) Los agentes privados interesados en la instalación de un cementerio-jardín en el Departamento, deberán donar a la Intendencia Municipal de Maldonado el predio de su propiedad donde se instalará el mismo; analizada la propuesta, previa venia de la Junta Departamental por 2/3 de votos de sus componentes, se habilitará la concesión de la necrópolis y se entregará en concesión por un máximo de 30 años los espacios libres y las instalaciones generales y de uso común a construir en el predio donado; otorgándose al agente privado la propiedad de las parcelas destinadas a sepulturas, una vez individualizadas las mismas.

2) Sólo se tendrá por otorgado el permiso de explotación respectivo, cuando la Intendencia Municipal previa venia del Legislativo Departamental en una sola resolución, acepte la donación ofrecida, otorgue la concesión de la Necrópolis, dé en concesión los espacios destinados a uso común o de servicio, dé en propiedad al oferente las parcelas destinadas a sepulturas y habilite el funcionamiento del cementerio proyectado bajo las condiciones establecidas por este Decreto.

3) La fracción destinada a reserva para futuras ampliaciones o modificaciones, se mantendrá en propiedad de la Intendencia Municipal hasta que se presente la ampliación proyectada, debiéndose entonces en función del proyecto, proceder acorde a lo dispuesto por los numerales anteriores.

4) La concesión de los servicios podrá ser revocada por parte de la Intendencia Municipal en cualquier momento, por incumplimiento del contrato de concesión. Revocada o vencida la misma, la Intendencia Municipal podrá tomar para sí la administración y mantenimiento de la Necrópolis, o bien disponer la aplicación del artículo D.555, pudiendo disponer a esos efectos libremente del predio de reserva si éste no ha sido utilizado.

5) La concesión podrá ser prorrogable cuando el accionar de los concesionarios lo justifique. Dicha prórroga se deberá realizar de acuerdo a lo previsto para el otorgamiento de la concesión originaria.

6) En ningún caso, podrá variarse el destino de Cementerio - Jardín por lo que los derechos a ser adquiridos por los usuarios, tendrán carácter de perpetuo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 Artículo 3