VOLUMEN VII
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TIT. ÚNICO
|
||
CAPÍTULO II
|
||
SECCIÓN I
|
Disposiciones Generales
|
Autorízase a la Intendencia Municipal de Maldonado a habilitar la instalación y funcionamiento de Cementerios-Jardín en el Departamento, bajo el régimen de concesión de servicio público, según las condiciones exigidas por este Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 1 |
Se entenderá Cementerio-Jardín a aquellas necrópolis en que las inhumaciones se realicen exclusivamente por debajo del nivel del terreno.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3715 de 1997-12-05 | Artículo 2 |