Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO I
SECCIÓN XI
Venta de Nichos, Parcelas y Urnarios

Artículo D.553

La Intendencia Municipal procederá a la venta de parcelas y a la construcción y venta de nichos y urnarios en las distintas Necrópolis del Departamento, atendiendo las necesidades del servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 118

Artículo D.554

Los derechos que se establezcan por el uso de los bienes funerarios determinados precedentemente, se regularán por la situación socio económica del grupo familiar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 119