VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IX
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Empresas de Pompas Fúnebres
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De las infracciones que se cometan en la conducción de cadáveres, tiempo para su entierro y otros detalles de las ceremonias, es responsable la empresa que realice el servicio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. s/n de 1949-11-04 | Artículo 41 |
Prohíbese a las empresas hacer circular o estacionar en la vía pública coches fúnebres con propósito de propaganda comercial y tener a la vista cajones y adornos fúnebres.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. s/n de 1949-11-04 | Artículo 42 |
Prohíbese en las vías de acceso y en los cementerios colocar toldos, carpas e instalaciones de cualquier naturaleza destinadas a locales de comercio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. s/n de 1949-11-04 | Artículo 43 |
Las infracciones a las disposiciones anteriores, serán penadas con multas de N$60 (nuevos pesos sesenta) a N$500 (nuevos pesos quinientos), pudiendo inclusive llegarse hasta la clausura temporal de las empresas. La Intendencia Municipal establecerá en definitiva el régimen de aplicación de las multas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3428 de 1981-02-05 | Artículo 1 |