Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO I
SECCIÓN IX
Empresas de Pompas Fúnebres

Artículo D.548

De las infracciones que se cometan en la conducción de cadáveres, tiempo para su entierro y otros detalles de las ceremonias, es responsable la empresa que realice el servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n de 1949-11-04 Artículo 41

Artículo D.549

Prohíbese a las empresas hacer circular o estacionar en la vía pública coches fúnebres con propósito de propaganda comercial y tener a la vista cajones y adornos fúnebres.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n de 1949-11-04 Artículo 42

Artículo D.550

Prohíbese en las vías de acceso y en los cementerios colocar toldos, carpas e instalaciones de cualquier naturaleza destinadas a locales de comercio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n de 1949-11-04 Artículo 43

Artículo D.551

Las infracciones a las disposiciones anteriores, serán penadas con multas de N$60 (nuevos pesos sesenta) a N$500 (nuevos pesos quinientos), pudiendo inclusive llegarse hasta la clausura temporal de las empresas. La Intendencia Municipal establecerá en definitiva el régimen de aplicación de las multas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3428 de 1981-02-05 Artículo 1