Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO I
SECCIÓN VIII
Derechos de Cementerio

Artículo D.545

Autorízase a la Intendencia Municipal a establecer las tasas y precios de los servicios de necrópolis, en función de los costos actualizados de los mismos. Cuando la Intendencia introduzca aumentos en los precios deberá comunicarlo a la Junta Departamental, la que podrá reducirlos o anularlos.

Los servicios de necrópolis serán gratuitos en los casos de insuficiencia económica de los deudos o de no existir estos. En ambos casos se exigirá certificación policial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3225 de 1969-07-04 Artículo 20

Artículo D.546

La Intendencia exonerará de derechos a aquellas personas que justifiquen mediante certificado judicial ser pobres de solemnidad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3225 de 1969-07-04 Artículo 20

Artículo D.547

Las infracciones a la presente Ordenanza que no estén expresamente sancionadas serán penadas con una multa de N$60 a N$1000, según la gravedad de las mismas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 100
Dto.Jta.Dep. 3428 de 1981-02-05 Artículo s/n