Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO I
SECCIÓN III
Conservación de Sepulturas

Artículo D.519

El servicio de limpieza y cuidado de los nichos, bóvedas y sepulcros, sólo podrá realizarse: a) por los concesionarios previa autorización del Municipio; b) por los cuidadores profesionales autorizados por el Municipio. A los cuidadores les está prohibido actuar como constructores, marmoleros, pintores y corredores o intermediarios en la compra y venta de bóvedas, artículos funerarios y arrendadores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n de 1949-11-04 Artículo 12

Artículo D.520

El abandono por los concesionarios de los locales o sepulturas en cuanto al cuidado y conservación dará lugar a su emplazamiento por la Intendencia, y si no efectuasen la limpieza o reparación en el caso dentro del término del emplazamiento, la mandará hacer la Intendencia a costa del concesionario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n de 1949-11-04 Artículo 13

Artículo D.521

Los cuidadores deberán tener más de 18 años de edad y probar su buena conducta, pudiendo la Intendencia limitar el número de permisos y debiendo reglamentar los días y horas de servicio, uniformes y demás condiciones en que estos deben prestarse.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n de 1949-11-04 Artículo 14

Artículo D.522

La falta de cumplimiento por los cuidadores a la presente Ordenanza, reglamentos que se dicten y órdenes que reciban dará lugar a la suspensión o revocación del permiso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n de 1949-11-04 Artículo 15

Artículo D.523

Los concesionarios no podrán hacer uso de los locales en caso de incumplimiento con lo ordenando para su limpieza o conservación o mora en el pago de los derechos adeudados al Municipio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n de 1949-11-04 Artículo 16

Artículo D.524

Para cualquier trámite relacionado con el uso de los locales, los concesionarios deberán exhibir su título.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n de 1949-11-04 Artículo 17

Artículo D.525

En los casos de construcción, ampliación, reconstrucción de sepulcros, nichos y panteones no se podrá hacer uso de ellos in la obtención del certificado de inspección final de obra otorgado por la Dirección de Arquitectura de la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n de 1949-11-04 Artículo 18