VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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Conservación de Sepulturas
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El servicio de limpieza y cuidado de los nichos, bóvedas y sepulcros, sólo podrá realizarse: a) por los concesionarios previa autorización del Municipio; b) por los cuidadores profesionales autorizados por el Municipio. A los cuidadores les está prohibido actuar como constructores, marmoleros, pintores y corredores o intermediarios en la compra y venta de bóvedas, artículos funerarios y arrendadores.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. s/n de 1949-11-04 | Artículo 12 |
El abandono por los concesionarios de los locales o sepulturas en cuanto al cuidado y conservación dará lugar a su emplazamiento por la Intendencia, y si no efectuasen la limpieza o reparación en el caso dentro del término del emplazamiento, la mandará hacer la Intendencia a costa del concesionario.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. s/n de 1949-11-04 | Artículo 13 |
Los cuidadores deberán tener más de 18 años de edad y probar su buena conducta, pudiendo la Intendencia limitar el número de permisos y debiendo reglamentar los días y horas de servicio, uniformes y demás condiciones en que estos deben prestarse.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. s/n de 1949-11-04 | Artículo 14 |
La falta de cumplimiento por los cuidadores a la presente Ordenanza, reglamentos que se dicten y órdenes que reciban dará lugar a la suspensión o revocación del permiso.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. s/n de 1949-11-04 | Artículo 15 |
Los concesionarios no podrán hacer uso de los locales en caso de incumplimiento con lo ordenando para su limpieza o conservación o mora en el pago de los derechos adeudados al Municipio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. s/n de 1949-11-04 | Artículo 16 |
Para cualquier trámite relacionado con el uso de los locales, los concesionarios deberán exhibir su título.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. s/n de 1949-11-04 | Artículo 17 |
En los casos de construcción, ampliación, reconstrucción de sepulcros, nichos y panteones no se podrá hacer uso de ellos in la obtención del certificado de inspección final de obra otorgado por la Dirección de Arquitectura de la Intendencia Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. s/n de 1949-11-04 | Artículo 18 |