VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Disposiciones Generales
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Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular, prevenir y controlar la emisión de ruidos, vibraciones y sonidos molestos en ciudades y centros poblados del Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 | Artículo 1 |
Desde la promulgación de esta Ordenanza queda prohibido dentro de los límites de las ciudades y centros poblados del Departamento de Maldonado, producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o por su grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral. La responsabilidad de los que produzcan, causen, estimulen o provoquen ruidos en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se extiende a los que causen los objetos o animales de su propiedad o de que se sirven o estén a su guarda o cuidado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 | Artículo 2 |
La prohibición a que se refiere el artículo anterior, alcanza igualmente a los ruidos admitidos por reglamentaciones administrativas para la seguridad pública, si se produjeran con exceso o innecesariamente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 | Artículo 3 |
Las disposiciones de esta Ordenanza serán aplicables a toda persona física o jurídica, domiciliada o transeúnte y regirán para todos los ruidos producidos en la vía pública, calles, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos públicos (boites, locales bailables, locales gastronómicos con música, pubs y/o similares con o sin la utilización de equipos de amplificación sonora), centros de reunión, locales comerciales e industriales de todo tipo, polígonos de tiro, templos y casas religiosas y en todo lugar o local en que se desarrollen actividades públicas o privadas, con o sin fines de lucro, así como en casas habitación, individuales o colectivas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 | Artículo 4 |
Responderán solidariamente con quienes causen, provoquen o estimulen ruidos molestos por acción u omisión, el titular de la Habilitación Higiénica, el arrendatario y el propietario del inmueble, cargándose en todos los casos el monto de la multa al padrón del inmueble simultáneamente con el impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 | Artículo 5 | |
Dto.Jta.Dep. 03956/2016 de 2016-10-04 | Artículo 3 |
La presente normativa regula aquellas actividades de ocio y/o esparcimiento que se realicen en fincas o locales ubicados en el Departamento de Maldonado, excluyéndose las que se desarrollen en boites, locales bailables, locales gastronómicos con música, pubs y/o similares con o sin la utilización de equipos de amplificación sonora.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03956/2016 de 2016-10-04 | Artículo 1 |
Aquellas fincas o locales en los cuales se compruebe que se realizan actividades tendientes a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situación de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos, sin la debida habilitación otorgada por acto administrativo fundado y de acuerdo a las disposiciones vigentes, quedan sujetos a los poderes de policía de la Intendencia, y a la aplicación de una multa de hasta 70 (setenta) UR. El monto de la multa se cargará al padrón del inmueble simultáneamente con el impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, rigiendo la responsabilidad solidaria establecida en el Artículo 3º) del presente Decreto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03956/2016 de 2016-10-04 | Artículo 2 |