Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
Disposiciones Generales

Artículo D.319

Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular, prevenir y controlar la emisión de ruidos, vibraciones y sonidos molestos en ciudades y centros poblados del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 1

Artículo D.320

Desde la promulgación de esta Ordenanza queda prohibido dentro de los límites de las ciudades y centros poblados del Departamento de Maldonado, producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o por su grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral. La responsabilidad de los que produzcan, causen, estimulen o provoquen ruidos en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se extiende a los que causen los objetos o animales de su propiedad o de que se sirven o estén a su guarda o cuidado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 2

REGLAMENTACION


Artículo D.321

La prohibición a que se refiere el artículo anterior, alcanza igualmente a los ruidos admitidos por reglamentaciones administrativas para la seguridad pública, si se produjeran con exceso o innecesariamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 3

Artículo D.322

Las disposiciones de esta Ordenanza serán aplicables a toda persona física o jurídica, domiciliada o transeúnte y regirán para todos los ruidos producidos en la vía pública, calles, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos públicos (boites, locales bailables, locales gastronómicos con música, pubs y/o similares con o sin la utilización de equipos de amplificación sonora), centros de reunión, locales comerciales e industriales de todo tipo, polígonos de tiro, templos y casas religiosas y en todo lugar o local en que se desarrollen actividades públicas o privadas, con o sin fines de lucro, así como en casas habitación, individuales o colectivas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 4

Artículo D.323

Responderán solidariamente con quienes causen, provoquen o estimulen ruidos molestos por acción u omisión, el titular de la Habilitación Higiénica, el arrendatario y el propietario del inmueble, cargándose en todos los casos el monto de la multa al padrón del inmueble simultáneamente con el impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 5
Dto.Jta.Dep. 03956/2016 de 2016-10-04 Artículo 3

Artículo D.518

La presente normativa regula aquellas actividades de ocio y/o esparcimiento que se realicen en fincas o locales ubicados en el Departamento de Maldonado, excluyéndose las que se desarrollen en boites, locales bailables, locales gastronómicos con música, pubs y/o similares con o sin la utilización de equipos de amplificación sonora.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03956/2016 de 2016-10-04 Artículo 1

Artículo D.519

Aquellas fincas o locales en los cuales se compruebe que se realizan actividades tendientes a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situación de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos, sin la debida habilitación otorgada por acto administrativo fundado y de acuerdo a las disposiciones vigentes, quedan sujetos a los poderes de policía de la Intendencia, y a la aplicación de una multa de hasta 70 (setenta) UR. El monto de la multa se cargará al padrón del inmueble simultáneamente con el impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, rigiendo la responsabilidad solidaria establecida en el Artículo 3º) del presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03956/2016 de 2016-10-04 Artículo 2