Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.323


Artículo D.323

Responderán solidariamente con quienes causen, provoquen o estimulen ruidos molestos por acción u omisión, el titular de la Habilitación Higiénica, el arrendatario y el propietario del inmueble, cargándose en todos los casos el monto de la multa al padrón del inmueble simultáneamente con el impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 5
Dto.Jta.Dep. 03956/2016 de 2016-10-04 Artículo 3