Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.320


Artículo D.320

Desde la promulgación de esta Ordenanza queda prohibido dentro de los límites de las ciudades y centros poblados del Departamento de Maldonado, producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o por su grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral. La responsabilidad de los que produzcan, causen, estimulen o provoquen ruidos en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se extiende a los que causen los objetos o animales de su propiedad o de que se sirven o estén a su guarda o cuidado.


REGLAMENTACION


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 Artículo 2