Digesto Departamental

Artículo D.175

Créase una Tasa de Conservación de Caminos Departamentales Vecinales en el Área Rural del Departamento, efectivamente mantenidos. Se entenderá por conservación de caminos también los servicios de recolección de residuos que se presten en las zonas rurales.

Los padrones rurales gravados por la misma pagarán un monto básico de $100.00 (cien Pesos Uruguayos) más $1,50 (un peso uruguayo con 50/100) por hectárea o fracción del padrón respectivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 Artículo 13

Artículo D.176

Los padrones rurales ubicados entre los límites departamentales con Rocha al este y turística demanda un Mayor nivel de mantenimiento vial del territorio rural, tributarán un básico de $500.00 (quinientos Pesos Uruguayos) por padrón más $3.00 (tres Pesos Uruguayos) por cada hectárea del padrón respectivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 Artículo 13

Artículo D.177

El producido de la tasa que se crea estará destinado al financiamiento de las obras de mantenimiento de los caminos jurisdicción del Gobierno Departamental según Decreto Ley N° 10.382 y grabará los predios frentistas y/o con salida a tales caminos, sea directamente o por senada o servidumbre de paso.

Los padrones rurales que se beneficien, además del servicio de mantenimiento vial, del servicio de recolección de residuos, verán incrementando el básico en un 100% (cien por ciento).

Si un mismo contribuyente fuera propietario o promitente comprador con promesa inscripta de varios padrones, estos se considerarán una única unidad impositiva a los efectos del cobro de esta tasa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 Artículo 13

Artículo D.178

Facúltase a la Intendencia a exonerar a aquellos predios rurales cuyo destino principal sea la explotación agropecuaria y que no superen las 200 hectáreas valor CONEAT 100.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 Artículo 14