VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Créase una Tasa de Conservación de Caminos Departamentales Vecinales en el Área Rural del Departamento, efectivamente mantenidos. Se entenderá por conservación de caminos también los servicios de recolección de residuos que se presten en las zonas rurales.
Los padrones rurales gravados por la misma pagarán un monto básico de $100.00 (cien Pesos Uruguayos) más $1,50 (un peso uruguayo con 50/100) por hectárea o fracción del padrón respectivo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 | Artículo 13 |