Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.177


Artículo D.177

El producido de la tasa que se crea estará destinado al financiamiento de las obras de mantenimiento de los caminos jurisdicción del Gobierno Departamental según Decreto Ley N° 10.382 y grabará los predios frentistas y/o con salida a tales caminos, sea directamente o por senada o servidumbre de paso.

Los padrones rurales que se beneficien, además del servicio de mantenimiento vial, del servicio de recolección de residuos, verán incrementando el básico en un 100% (cien por ciento).

Si un mismo contribuyente fuera propietario o promitente comprador con promesa inscripta de varios padrones, estos se considerarán una única unidad impositiva a los efectos del cobro de esta tasa.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 Artículo 13