VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Los padrones rurales ubicados entre los límites departamentales con Rocha al este y turística demanda un Mayor nivel de mantenimiento vial del territorio rural, tributarán un básico de $500.00 (quinientos Pesos Uruguayos) por padrón más $3.00 (tres Pesos Uruguayos) por cada hectárea del padrón respectivo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 | Artículo 13 |