Digesto Departamental

Artículo D.89

La colocación de avisos de publicidad y propaganda en el Departamento de Maldonado, visibles desde cualquier punto, queda sujeto a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y a las normas reglamentarias que por razones de interés de la comunidad se establecen en los artículos siguientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 3

Artículo D.90

El Departamento se considera dividido en las zonas urbanas, suburbanas y rurales, que determina la Ordenanza General de Construcciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 4