VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXV
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SECC. ÚNICA
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Dispónese que a partir de la fecha, los funcionarios municipales abocados a las tareas gremiales, ya sean integrantes del Consejo Directivo o de las Comisiones que la Asociación, conforme deberán registrar normalmente horario de labor en sus integrantes de trabajo y realizar las tareas inherentes a sus respectivos cargos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1352/2006 de 2006-03-16 | Artículo 1 |
Exceptúase de esta disposición exclusivamente al Presidente y al Secretario de A.D.E.O.M.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2446/2002 de 2002-07-28 | Artículo 2 |
En casos especiales que por razones debidamente justificadas y la gremial así lo solicite, el Intendente podrá autorizar excepciones al retiro del lugar de trabajo o a otros aspectos que la medida adoptada impone.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2446/2002 de 2002-07-28 | Artículo 3 |
La Asociación contará con cuatrocientas ochenta (480) horas mensuales para dedicarlas a las tareas gremiales, las que distribuirá entre aquellos funcionarios que ésa designe. Estos funcionarios deberán registrar horario de ingreso y salida de su lugar de trabajo, salvo que se tomen la totalidad del horario.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1353/2006 de 2006-03-16 | Artículo 2 |
De estas actividades sindicales dará cuenta ADEOM a la División de personal por vía escrita la que no controlará los topes previstos en el artículo anterior, archivando dichas notas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1352/2006 de 2006-03-16 | Artículo 3 |
En el caso en que las horas con las que cuente la Gremial fueran distribuidas de forma tal que los funcionarios afectados no pudieran ser evaluados por no concurrir a sus lugares de trabajo se les adjudicará de forma ficta el puntaje mínimo aceptable.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1352/2006 de 2006-03-16 | Artículo 4 |