Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.297


Artículo R.297

En casos especiales que por razones debidamente justificadas y la gremial así lo solicite, el Intendente podrá autorizar excepciones al retiro del lugar de trabajo o a otros aspectos que la medida adoptada impone.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2446/2002 de 2002-07-28 Artículo 3