Digesto Departamental
VOLUMEN III
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO XXV
Deber de registrar horario de los funcionarios que desempeñan actividad de Dirigencia Gremial

SECC. ÚNICA
Artículo R.295

Dispónese que a partir de la fecha, los funcionarios municipales abocados a las tareas gremiales, ya sean integrantes del Consejo Directivo o de las Comisiones que la Asociación, conforme deberán registrar normalmente horario de labor en sus integrantes de trabajo y realizar las tareas inherentes a sus respectivos cargos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1352/2006 de 2006-03-16 Artículo 1

Artículo R.296

Exceptúase de esta disposición exclusivamente al Presidente y al Secretario de A.D.E.O.M.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2446/2002 de 2002-07-28 Artículo 2

Artículo R.297

En casos especiales que por razones debidamente justificadas y la gremial así lo solicite, el Intendente podrá autorizar excepciones al retiro del lugar de trabajo o a otros aspectos que la medida adoptada impone.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2446/2002 de 2002-07-28 Artículo 3

Artículo R.298

La Asociación contará con cuatrocientas ochenta (480) horas mensuales para dedicarlas a las tareas gremiales, las que distribuirá entre aquellos funcionarios que ésa designe. Estos funcionarios deberán registrar horario de ingreso y salida de su lugar de trabajo, salvo que se tomen la totalidad del horario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1353/2006 de 2006-03-16 Artículo 2

Artículo R.299

De estas actividades sindicales dará cuenta ADEOM a la División de personal por vía escrita la que no controlará los topes previstos en el artículo anterior, archivando dichas notas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1352/2006 de 2006-03-16 Artículo 3

Artículo R.300

En el caso en que las horas con las que cuente la Gremial fueran distribuidas de forma tal que los funcionarios afectados no pudieran ser evaluados por no concurrir a sus lugares de trabajo se les adjudicará de forma ficta el puntaje mínimo aceptable.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1352/2006 de 2006-03-16 Artículo 4