VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXV
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SECC. ÚNICA
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La Asociación contará con cuatrocientas ochenta (480) horas mensuales para dedicarlas a las tareas gremiales, las que distribuirá entre aquellos funcionarios que ésa designe. Estos funcionarios deberán registrar horario de ingreso y salida de su lugar de trabajo, salvo que se tomen la totalidad del horario.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1353/2006 de 2006-03-16 | Artículo 2 |