Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.298


Artículo R.298

La Asociación contará con cuatrocientas ochenta (480) horas mensuales para dedicarlas a las tareas gremiales, las que distribuirá entre aquellos funcionarios que ésa designe. Estos funcionarios deberán registrar horario de ingreso y salida de su lugar de trabajo, salvo que se tomen la totalidad del horario.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1353/2006 de 2006-03-16 Artículo 2