Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.295


Artículo R.295

Dispónese que a partir de la fecha, los funcionarios municipales abocados a las tareas gremiales, ya sean integrantes del Consejo Directivo o de las Comisiones que la Asociación, conforme deberán registrar normalmente horario de labor en sus integrantes de trabajo y realizar las tareas inherentes a sus respectivos cargos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1352/2006 de 2006-03-16 Artículo 1