VOLUMEN III
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO XXV
|
||
SECC. ÚNICA
|
Dispónese que a partir de la fecha, los funcionarios municipales abocados a las tareas gremiales, ya sean integrantes del Consejo Directivo o de las Comisiones que la Asociación, conforme deberán registrar normalmente horario de labor en sus integrantes de trabajo y realizar las tareas inherentes a sus respectivos cargos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1352/2006 de 2006-03-16 | Artículo 1 |