Digesto Departamental

Artículo R.114

Dispónese que, a partir de la presente resolución, las designaciones para cubrir vacantes temporarias que no excedan el plazo dispuesto por el Decreto 3190, se harán efectivas sólo para la suplencia o sustitución de cargos de Dirección y/o Secretario de Junta Local y cuando la ausencia del jerarca a suplir se produzca por lapso superior a los diez días.

Fuente Observaciones
Res.ID. 864/2007 de 2007-03-26 Artículo 1

Artículo R.115

Las mismas abarcarán un tope de hasta dos grados por encima del grado presupuestal del funcionario que cubrirá la vacante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 864/2007 de 2007-03-26 Artículo 2

Artículo R.116

Las subrogaciones que se dispongan en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 3828  se harán exclusivamente para cubrir las vacantes de cargos de Director y Secretario de Junta Local.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3452/2007 de 2007-12-04 Artículo 2

Artículo R.117

Las subrogaciones que se dispongan en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 3828 y por Resolución 3452/2007, abarcarán un tope de hasta dos grados por encima del grado presupuestal del funcionario que cubra la vacante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 9420/2008 de 0208-10-30 Artículo 1

Artículo R.118

Dispónese que, en todos los casos, para que se genere el derecho del funcionario a percibir la diferencia de sueldo por sustituir a su superior jerárquico deberá verificarse previamente-además de los requerimientos ya establecidos- el requisito legal imprescindible de designación por parte del Intendente Municipal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2025/2004 de 2004-05-06 Artículo 1