Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.118


Artículo R.118

Dispónese que, en todos los casos, para que se genere el derecho del funcionario a percibir la diferencia de sueldo por sustituir a su superior jerárquico deberá verificarse previamente-además de los requerimientos ya establecidos- el requisito legal imprescindible de designación por parte del Intendente Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2025/2004 de 2004-05-06 Artículo 1