Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.114


Artículo R.114

Dispónese que, a partir de la presente resolución, las designaciones para cubrir vacantes temporarias que no excedan el plazo dispuesto por el Decreto 3190, se harán efectivas sólo para la suplencia o sustitución de cargos de Dirección y/o Secretario de Junta Local y cuando la ausencia del jerarca a suplir se produzca por lapso superior a los diez días.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 864/2007 de 2007-03-26 Artículo 1