Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.117


Artículo R.117

Las subrogaciones que se dispongan en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 3828 y por Resolución 3452/2007, abarcarán un tope de hasta dos grados por encima del grado presupuestal del funcionario que cubra la vacante.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 9420/2008 de 0208-10-30 Artículo 1