Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.115


Artículo R.115

Las mismas abarcarán un tope de hasta dos grados por encima del grado presupuestal del funcionario que cubrirá la vacante.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 864/2007 de 2007-03-26 Artículo 2